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Caso Miguelianos

El Supremo deliberará el 28 de abril sobre la causa de los "Miguelianos"

La defensa del líder, Miguel Rosendo, y la acusación particular presentaron recursos a la sentencia de la Audiencia de Pontevedra

Una vista anterior de la causa. / Cadena SER

Vigo

El Tribunal Supremo deliberará el próximo 28 de abril a puerta cerrada sobre los recursos interpuestos por la defensa y la acusación particular de la causa conocida como de los 'Miguelianos', según han confirmado a Europa Press fuentes del Supremo.

En concreto, este proceso, que está previsto que se celebre sin vista, se centrará en los recursos de casación interpuestos por la defensa del líder del grupo, Miguel Rosendo, así como por la acusación particular, en respuesta a la resolución emitida por la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra a finales de 2018.

En concreto, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó al líder de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, Miguel Rosendo, a nueve años de prisión por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración contra una de las llamadas "bastones" de la Orden, siendo absuelto del resto de acusaciones. Por su parte, los otros seis acusados en esta causa fueron absueltos.

El líder de los 'Miguelianos', en libertad desde diciembre de 2018 tras casi cuatro años en prisión provisional, se enfrentaba a una petición de 66 años de cárcel por parte de la Fiscalía por supuestos delitos de asociación ilícita, contra la integridad moral, cinco de coacciones y tres contra la libertad sexual --uno de agresión sexual continuado y dos de abuso sexual continuado--.

La abogada de la acusación particular, Ana Reguera, ha trasladado a Europa Press que la Fiscalía de Vigo había anunciado su intención de presentar un recurso, si bien, al no haber sido formalizado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, "quedó desierto".

Recurso de la defensa

En declaraciones a Europa Press, la abogada de la defensa, Beatriz Seijo, ha manifestado que este 28 de abril el Supremo decidirá si los recursos "se admiten a trámite o no". Además, ha comentado que puede que se resuelva sobre el fondo de la cuestión, si bien "no es lo habitual", y normalmente esto se produce en una resolución posterior.

En lo relativo a su recurso, ha comentado que se centra en cuestiones formales y de fondo. Así, la defensa considera que el delito al que se refiere la sentencia no cumple los requisitos exigidos a la ley respecto a delitos de abuso sexual, ya que sería necesario "que la víctima denunciase y estuviese conforme con que se persiga ese delito". "Eso no ocurrió en este caso", ha aseverado.

Asimismo, ha indicado que en todo caso "los hechos que quedaron como probados estarían prescritos". Finalmente, respecto al fondo, ha manifestado que cuestionan si la prueba de cargo fue suficiente, ya que entienden que "no se probó".

Sentencia

El juicio por estos hechos se celebró entre septiembre y noviembre de 2018 en la Audiencia Provincial de Pontevedra. Posteriormente, en su sentencia consideró que "no se ha acreditado el empleo de técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado".

Asimismo, la resolución apunta que "no consta" que Miguel Rosendo haya realizado "actos vejatorios y humillantes, con ánimo de quebrantar la resistencia física o moral" de los miembros de la Orden, como manifestaron varios testimonios.

Finalmente, el tribunal manifestó que la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel se financiaba "fundamentalmente a partir del pago voluntario de cuotas por parte de los miembros" y de "donaciones voluntarias" que no consta que "se incorporasen al patrimonio del acusado".

 
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