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¿Otra vez la "patada en la puerta" contra las fiestas ilegales?

La firma de Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal

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Los problemas derivados del control sobre el confinamiento obligatorio y las medidas sanitarias de distanciamiento social parece que están afectando severamente a nuestro Ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, Magistrado de profesión, excedente de la Audiencia Nacional.

La semana pasada declaró que la policía puede entrar en un piso turístico sin el consentimiento de los moradores ni autorización judicial cuando en él se celebra una fiesta ilegal. Esta sorprendente declaración se basaba en que -según su criterio- el concepto de "morada" se reserva para aquel lugar en el que se realice "la intimidad más plena de una persona". Dicho de otra manera: sólo puede considerarse "domicilio" para que la policía esté obligada a recabar esa autorización judicial, aquel lugar en el que uno desarrolle actividades íntimas y no fiestas (ilegales).

Puede parecer razonable lo que dice el Ministro y sin embargo no tiene razón en absoluto. La relación entre morada e intimidad es justamente la contraria a la que él dice. Aunque no resulta fácil definirla, suele aceptarse la que ofreció el Juez Thomas Cooley en 1879 el "derecho a ser dejado en paz". Porque efectivamente, la preservación constitucional de la intimidad supone una refugio del ciudadano frente al Estado que le permite realizar cualquier actividad que se le antoje sin estar bajo la mirada de éste. Por eso, para franquear ese castillo, la Constitución exige que sea un juez y no la policía quien autorice la entrada. Cuando hay sospecha de estar cometiendo algún delito, deberá justificarlo la policía ante el juez y éste emitir el oportuno mandamiento judicial de entrada y registro. Mientras tanto, el Estado debe respetar ese "derecho a estar solo".

Por esta razón, el Tribunal Constitucional derogó un artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su Sentencia de 17 de enero de 2002, porque en él se consideraba que las posadas y fondas y aquellos lugares en los que se habita accidentalmente no eran morada y se podía entrar en ellos sin consentimiento de quien habitase o autorización judicial. El Tribunal entendió que el hecho de habitar accidentalmente un lugar (como una habitación de hotel o incluso una tienda de campaña) no impide considerarlo morada y construir entorno suyo un castillo jurídico que sólo puede franquearse mediante la autorización judicial.

Sólo hay una excepción: la comisión de un delito flagrante. Hace casi 30 años, otro Ministro del Interior, José Luis Corcuera, apostó su cargo a que el Tribunal Constitucional convalidaba toda su controvertida Ley de Seguridad Ciudadana. Perdió la apuesta; tuvo que dimitir, precisamente por el artículo de esa Ley que autorizaba lo que se denominó la "patada en la puerta" o sea la entrada en domicilios sin autorización judicial bajo la sospecha de estarse cometiendo un delito de tráfico de drogas. El Tribunal derogó esa norma y Corcuera dimitió.

Estamos por tanto ante un asunto ampliamente estudiado sobre el que el actual Ministro del Interior o no está bien informado -algo muy extraño, teniendo en cuenta el órgano en el que ha trabajado- o nos está intentando colar esa patraña olvidando que su función constitucional es preservar la legalidad, y no buscar atajos para vulnerarla. Marlaska ¡no nos trates así! 

 
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