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Aragón prorroga el cierre de la comunidad hasta el 9 de mayo

Lo publica al BOA así como la prórroga del toque de queda y se permitirá

la reunión de hasta 6 personas no convivientes en espacios privados

Portada del BOA / Cadena SER

Portada del BOA

Zaragoza

El Gobierno de Aragón publica este jueves en el Boletín Oficial de la Comunidad la prórroga del confinamiento perimetral de la región y el toque de queda en horario nocturno entre las 23.00 y las 06:00 horas hasta el próximo 9 de mayo.

El nuevo decreto del presidente renueva las medidas ya reguladas a través del emitido el pasado 18 de marzo y que estaban vigentes hasta la próxima medianoche.

La limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados se limitará a cuatro en los espacios públicos cerrados y a seis en los abiertos, salvo que se trate de convivientes.

En espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Estas limitaciones serán de aplicación desde la entrada en vigor de este decreto, esta misma medianoche, hasta las 00:00 horas del 9 de mayo.

Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o que accedan al territorio de Aragón al amparo de alguno de los motivos establecidos deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable con el motivo que justifica el desplazamiento entre ámbitos territoriales perimetrados y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.

Para ello, se dispondrán operativos de control que se consideren adecuados, especialmente en sentido de entrada, en el Somport (E-7 y N-330a); Portalet (A-136); Bielsa (A-138); Sigüés (A-21 y N-240); Puente la Reina de Jaca (A-21 y N-240); Montanuy (N-260); Puente de Montañana (N-230); Binéfar (A-22 y A-140); Fraga (AP-2 y N-II); Huesca (E-7); Monreal de Ariza (A-2) y San Agustín (A-23).

No se aplicará la restricción establecida cuando sea para asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Tampoco para acudir a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; exámenes o pruebas oficiales inaplazables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad debidamente acreditada.

 

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