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El alcalde de Vila-real, José Benlloch, anuncia que el Ayuntamiento no recurrirá la sentencia por el caso Piaf

Un causa en la que han sido condenados el ex alcalde del PP, Juan José Rubert, y el ex concejal, Ramón Tomás

El alcalde de Vila-real, José Benlloch / Ayuntamiento de Vila-real

Vila-real

El alcalde de Vila-real, José Benlloch, ha anunciado esta mañana que el Ayuntamiento no recurrirá la sentencia por el conocido como caso Piaf. Un causa en la que han sido condenados el ex alcalde del PP, Juan José Rubert, y el ex concejal, Ramón Tomás.

La Audiencia Provincial de Castellón condenó en el mes de marzo al ex alcalde de Vila-real, Juan José Rubert, a ocho años y seis meses de inhabilitación en el caso en el que se investigaba los presuntos pagos irregulares por parte del equipo de Gobierno a la empresa Piaf, por trabajos que supuestamente no se llegaron a realizar.

El magistrado, al parecer, observó indicios de delito en la denuncia presentada por el Ayuntamiento de Vila-real, en unas facturas pagadas por valor de 600.000 euros y que presuntamente firmó Rubert como alcalde en funciones, en mayo de 2011. Además, el juez también condenó por prevariación administrativa al ex concejal del PP y ex vicepresidente de la Diputación de Castellón, Ramón Tomás, a siete de años de inhabilitación especial.

Hoy, el alcalde de Vila-real, José Benlloch, ha explicado en una rueda de prensa que no van a recurrir la sentencia, que ha conseguido el objetivo que se perseguía cuando en 2015 se interpuso la querella para defender los intereses del Ayuntamiento y evitar pagar las 36 facturas por valor de 600.000 euros. El alcalde ha remarcado que se estudiará la posibilidad de interponer una reclamación por responsabilidad patrimonial contra los condenados para que indemnicen al Ayuntamiento.

El alcalde de Vila-real, José Benlloch

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Además, tal como ha explicado el alcalde, los tres magistrados ven clara la alianza entre el PP de Vila-real y Piaf. De este modo, Benlloch asegura que la sentencia será útil para seguir defendiendo los intereses del Ayuntamiento en los 7 procedimientos judiciales todavía pendientes y por los cuales se reclama al consistorio el pago de las facturas.

 
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