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Cinco años de cárcel para el entrenador lucense que abusó de una de sus jugadoras

Se confirma la sentencia emitida en octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Lugo

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia / Turismo de Galicia

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Lugo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a cinco años de prisión y a otros cinco años de libertad vigilada de un entrenador de 60 años de un equipo de fútbol sala de Lugo por abusar sexualmente y de forma continuada de una de las jugadoras, de 15 años.

En su sentencia, contra la que se puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSXG ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación del varón, con lo que confirma la sentencia emitida en octubre de 2020 por la Audiencia Provincial de Lugo.

En su resolución, el Tribunal considera acreditado que el acusado inició un acercamiento sexual hacia la menor en julio de 2015, "prevaliéndose de su superioridad, al ser entrenador y referente masculino de la menor", y que continuó los abusos al menos hasta enero de 2017.

En este sentido, considera "suficiente" la argumentación de la Audiencia en su sentencia, "pues no solo se apoya en la declaración sustancial de la víctima, que valora como convincente y creíble, sino en elementos periféricos corroboradores", entre ellos, "otros testimonios que, si bien no son testigos presenciales, sí permiten inferir la existencia de la relación sentimental".

Además, apunta que la Audiencia Provincial "también hace referencia a los mensajes intercambiados a través del móvil con un claro 'carácter sexual'", los cuales "no fueron negados por el imputado", y que, de acuerdo con la Policía Judicial, "acreditan 'una relación sentimental en toda regla'".

Prevalimiento

El Tribunal indica que la menor se encontraba "en situación de gran vulnerabilidad" por su situación familiar, de forma que "encuentra en su entrenador, un hombre de 60 años, la referencia paterna de la que carecía, llegando a producirse un vínculo de fuerte dependencia y gran temor a la pérdida de tal relación cuando se inician las diligencias de investigación".

Así, considera que concurre prevalimiento, puesto que el acusado, "aprovechando su condición de entrenador y mentor para ganarse su confianza, siendo conocedor de la situación de vulnerabilidad de la menor, no ya por el dato objetivo de la edad, que va de suyo en el tipo, sino por las circunstancias familiares de la víctima ampliamente reseñadas ya, (...) justifica el agravamiento"

Para la Audiencia, tanto los testigos como las pruebas --como los mensajes intercambiados entre ambos-- acreditan lo sucedido. "No existe duda alguna de que se besaban, se acariciaban y se masturbaban, conductas que, necesariamente, el acusado, con más de 60 años, habría de conocer que no podía mantener con una niña de 15 años en una situación de clara vulnerabilidad", dice la sentencia.

 

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