Tribunales | Actualidad
Jerez de la Frontera

Condenado un miembro de seguridad de una discoteca por "atrofiar" un testículo a un cliente de varias patadas

La víctima estaba siendo expulsada y de camino a la puerta el acusado le propinó patadas y golpes en la entrepierna

Los hechos sucedieron en septiembre de 2012 en una discoteca de Jerez y la Justicia ha tardado casi nueve años en dictar sentencia firme

El Supremo confirma un año y medio de cárcel para el vigilante de seguridad

Fachada del Tribunal Supremo / EFE-Archivo

Madrid

El Tribunal Supremo ha confirmado una condena de año y medio de cárcel a un miembro de seguridad de una discoteca de Jerez de la Frontera por patear a un cliente en la entrepierna hasta atrofiarle el testículo derecho. Los jueces confirman la sentencia que le condenó y que absolvió a los dos trabajadores que le llevaban arrastrando hasta la puerta del local y avalan también que debe indemnizar al afectado con más de 34.000 euros.

Los hechos, según la sentencia, ocurrieron en Jerez de madrugada en septiembre de 2019. Dos trabajadores de seguridad de la discoteca llevaban a la calle a un cliente que había protagonizado un incidente con otro hombre mientras un tercer miembro del equipo de seguridad "comenzó a propinar golpes y patadas en la entrepierna por detrás" al afectado. El resultado de la agresión, según declara probado la Justicia, fue "la atrofia irreversible del testículo derecho" asimilable a su pérdida.

Los hechos fueron dencunciados en octubre de 2012, la Audiencia de Cádiz sentenció el caso en primera instancia en 2019 y la sentencia firme ha llegado casi nueve años después por parte de la sala segunda del Tribunal Supremo. Los jueces han decidido rechazar los casi treinta motivos del recurso del entonces trabajador del local avalan la condena de año y medio de prisión por un delito de lesiones además de la obligación de indemnizar a la víctima con más de 34.000 euros.

En sus alegaciones, entre casi treinta motivos de recurso, el extrabajador por ejemplo criticaba que no se hubiera llamado a declarar a los representantes de la empresa de seguridad o de la discoteca y el Supremo recuerda que "no son testigos de los hechos, ni se ha formulado contra los mismos acusación como responsables civiles subsidiarios".

 
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