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Tribunal Supremo

El Supremo da la razón a Castilla y León en su reclamación al Gobierno sobre el IVA impagado

La ejecución de la sentencia tendrá que concretar qué cantidad de los 182 millones de euros solicitados ha de ser pagada por el Ejecutivo central

Imagen de archivo del consejero de Economía y de la ministra de Hacienda / ICAL

La Junta de Castilla y León, a través de la Dirección de los Servicios Jurídicos, interpuso un recurso contencioso-administrativo el 25 de septiembre de 2020, después de que el Consejo de Ministros desestimara de forma presunta, por falta de respuesta, la reclamación del pago de las cantidades debidas a la Junta por las repercusiones en la liquidación del Sistema de Financiación del ejercicio 2017 correspondientes al IVA, que sumaban 182 millones de euros.

La Junta solicitaba al Gobierno de España que se pagaran las cantidades debidas como consecuencia de la pérdida de ingresos en la mencionada liquidación correspondiente al IVA, que ascienden a 120,49 millones de euros.

Asimismo, se reclamaba el abono de las cantidades correspondientes al nuevo cálculo de la variación de los Ingresos Tributarios del Estado y su repercusión en los fondos del sistema de Financiación Autonómica, que ascendía a otros 61,51 millones de euros. Esta cantidad corresponde a 30,98 millones de euros del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, 21,21 millones de euros del Fondo de Suficiencia Global y 9,32 millones de euros del Fondo de Cooperación.

El Tribunal Supremo, según ha explicado la Junta en un comunicado, "viene a reconocer la importancia de la prueba aportada por los Servicios Jurídicos en el recurso" y que se ha intentado llegar "a una solución consensuada previa a la judicial", a través de "numerosos intentos" en los dos últimos años para la reclamación del pago de las cantidades que se adeudan por las repercusiones en la liquidación del Sistema de Financiación correspondientes al IVA.

Con la formalización del recurso, los Servicios Jurídicos acompañaron el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta el 20 de febrero de 2020 en el que se acordó solicitar formalmente dicha cantidad al Estado, y se autorizó al consejero de Economía y Hacienda Carlos Fernández Carriedo a presentarla al Consejo de Ministros, sin obtener respuesta alguna.

Por ello, de nuevo en julio, el titular de Economía presentó el requerimiento dirigido al Consejo de Ministros por las repercusiones en la liquidación del sistema de financiación, al amparo del art. 44 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa, y con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo, que tampoco tuvo contestación expresa del referido órgano de gobierno estatal.

El propio proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2019 incorporó un artículo que posibilitaba que en dicho ejercicio se imputasen en términos de caja los ingresos correspondientes a trece mensualidades, para compensar la mensualidad dejada de percibir, proyecto que al final no resultó aprobado por el Parlamento.

Como se remarcaba en el recurso interpuesto, en ningún caso se estaba efectuando un recurso contra la liquidación definitiva tributaria efectuada y comunicada por el Estado a la Junta en el año 2019, en la que faltaba el computo de un mes de IVA, es decir, no se pedía la revisión de dicho acto, sino que se formulaba una reclamación nueva de cantidad por un importe igual a la cantidad dejada de percibir, por lo que no había un acto consentido y firme. Indica el Tribunal Supremo al respecto “con la interposición del presente recurso, la recurrente no pretende la revisión de la liquidación practicada con fecha 30 de julio de 2019 sino, únicamente, que se compense el desfase financiero provocado por el Real Decreto 596/2016”.

Alegaban los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia la pérdida de ingresos, debida a la implantación del Suministro de Información Inmediata (SII) por el Real Decreto 596/2016, correspondiente al IVA de un mes de 2017, lo que supuso para la Comunidad Autónoma de Castilla y León una pérdida efectiva de cantidades necesarias para su adecuada y correcta financiación, y con ello se habría vulnerado su autonomía financiera. Recoge la resolución judicial que “debe afirmarse que el desequilibrio derivado de la aplicación de la metodología instaurada por el Real decreto 596/2016, de 2 de diciembre, determinó la vulneración del derecho a la autonomía financiera de la Comunidad Autónoma”.

Por último, remarcaba el recurso que, al final, los ciudadanos habían ingresado el IVA correspondiente durante ese mes, y sin embargo el Estado se había quedado con toda la recaudación sin repartir la parte correspondiente a las Comunidades Autónomas, lo que lógicamente conllevaba un enriquecimiento injusto del Estado. Así lo reconoce la sentencia al señalar “produciendo un desequilibrio que es necesario corregir, al haberse producido un quebranto financiero para la Comunidad Autónoma demandante y, correlativamente, un enriquecimiento indebido para la Administración del Estado”.

Como señala el director de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia, Luis Miguel González Gago, esta sentencia de 19 de abril de 2021 reconoce expresamente a Castila y León unos 182 millones de euros, cuantía a concretar en ejecución de la sentencia, pero recoge expresamente en su fundamento de derecho segundo que el informe mensual de recaudación de la AEAT –Agencia Estatal de Administración Tributaria- correspondiente al mes de diciembre de 2017 señala que los efectos del nuevo sistema supusieron un traslado de ingresos de 2017 a 2018 por valor de 4.150 millones, lo que puede suponer para el Estado, dentro de su marco presupuestario actual, un serio problema si se generalizan las reclamaciones y sentencias en su contra a instancias del resto de Comunidades Autónomas de régimen común igualmente afectadas.

 
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