El exalcalde de Astillero Carlos Cortina, condenado por prevaricación a nueve años de inhabilitación
La Audiencia Provincial absuelve al exregidor del PP de malversación de caudales públicos
El Astillero
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado al exalcalde de Astillero Carlos Cortina (PP) a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito continuado de prevaricación en la contratación de una trabajadora municipal -hermana de una funcionaria-, y que por su parte ha sido absuelta del delito de tráfico de influencias del que era acusada.
Además, el exregidor popular ha sido absuelto de malversación de caudales públicos por el que había sido igualmente procesado, según la sentencia de la Sección Tercera de la AP, dictada la semana pasada y notificada esta mañana a las partes. La resolución señala que Cortina realizó "actuaciones arbitrarias a sabiendas de su injusticia".
"La conducta desplegada por el acusado con toda claridad excede de lo que pudiera considerarse una mera irregularidad administrativa, encontrándonos ante una palmaria vulneración del ordenamiento jurídico que no puede justificarse ni explicarse en modo alguno", indican los magistrados, para tildarla así de "arbitraria en injusta".
Creen que Cortina eludió de forma "sistemática" el procedimiento de contratación adecuado -libre concurrencia- y hubo "continuidad delictiva", pues sus acciones respondieron a un "plan preconcebido" y se efectuaron aprovechando su condición de cargo público.
El fallo no es firme, ya que cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el plazo de cinco días. Para la condena de nueve años de inhabilitación los magistrados han tenido en cuenta "la gravedad de los hechos, su relevancia económica y su importante extensión en el tiempo", y han aplicado la atenuante -simple- de dilaciones indebidas.
Cortina, que dirigió Astillero de 2006 a 2015, dejó la política a raíz de su imputación por prevaricación administrativa en la contratación de la empleada, que según la Fiscalía entre enero de 2007 y abril de 2010 giró 38 facturas por importe cercano a los 100.000 euros.
El ministerio público pedía diez años de inhabilitación para él y, para ella, un año de cárcel y multa, así como que indemnizaran conjuntamente al Ayuntamiento por el perjuicio causado, fijado en 114.549 euros, la cantidad inicial más el IVA, o alternativamente 65.580 euros, de los años 2008, 2009 y 2010.
En este sentido, la representante del ministerio público interesó al finalizar la vista, celebrada a mediados de marzo, la nulidad de los documentos administrativos de la contratación enjuiciada, en concreto las actas de la Junta de Gobierno Local de 2007 y 2008 y un decreto de Alcaldía de este último año, así como las órdenes de pago de facturas durante ese periodo.
Sin embargo, la AP considera que no es posible anularlos y, además, entiende que no existe responsabilidad civil derivada del delito de prevaricación objeto de la condena, subrayando al respecto que la acusada "llevó a cabo los trabajos que le fueron encomendados y no hubo contratos ficticios carentes de toda actividad".
La sala añade al respecto que no ha quedado acreditado ni la "naturaleza o carácter innecesario" de los mismos así como tampoco "el cobro de honorarios manifiestamente excesivos en atención a los trabajos desarrollados".