Ratifican 3 años de cárcel para un sacerdote por ciberacoso sexual a una menor
Valladolid
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia de Valladolid a un sacerdote, O.F.L., por un delito ciberacoso sexual en concurso real con otro delito de abuso sexual a menor de 16 años.
Los hechos por los que se celebró la vista oral ocurrieron entre diciembre de 2019 y enero de 2020, fechas en las que el acusado, para el que la Fiscalía había demandado cuatro años de cárcel y la defensa la absolución, envió a la joven, de 13 años entonces, a través de teléfono móvil, dos vídeos y mensajes de Whatsapp de contenido sexual.
La sentencia ahora confirmada consideró hechos probados que el encausado, derivado de las labores sacerdotales que ejercía en la iglesia de Nuestra Señora de las Angustias de Valladolid, contactó con una mujer y su hija, de 13 años, de nacionalidad rumana -ambas en paradero desconocido en el momento del juicio-.
La madre de la joven solía acudir a veces al templo, acompañada por la menor, para solicitar, en la puerta de la iglesia, ayuda económica de los feligreses, los transeúntes o a las personas que desempeñaban labores religiosas en ese centro, entre otras el acusado, quien en ocasiones entregó pequeñas cantidades de dinero y compró a la menor un chándal, lo que propició que el sacerdote facilitase el número de su teléfono.
La menor solía utilizar el móvil de su madre, cuyo número tenía el procesado, quien el 21 de diciembre de 2019 contactó con la víctima vía whatssap y, desde esa fecha y por la misma vía, entablaron progresivas conversaciones de contenido sexual entre ellos, que llegaron hasta el 6 de enero de 2.020.
La resolución judicial estableció que el acusado era sabedor en todo momento de la edad exacta que tenía la menor y de las consecuencias que un contacto sexual con ella podría implicar para él.
El procesado dijo a la menor que no parecía que tuviera 13 años, tras lo que los mensajes enviados por el acusado adquirieron caracteres más personales, que incluyeron preguntas a la menor acerca de si podían mandarse recíprocamente fotos desnudos y hablaron de la posibilidad de grabar sendos vídeos y enviárselos entre sí, en un principio sin mostrar las caras.
A través de esas conversaciones vía whatssap, el acusado insistía en verse a solas con la menor en el domicilio de ella, aprovechando que su madre se encontrara ausente, para verla desnuda o mantener relaciones sexuales con ella, entre otras proposiciones.
El acusado consiguió de la menor fotos y vídeos de ella vestida, en bikini, en ropa interior o incluso desnuda, mientras él también remitió a la víctima imágenes de contenido sexual explícito y dos vídeos, el primero desnudándose y el segundo, en el que se le ve la cara, desnudo y masturbándose.
A partir de la recepción del segundo vídeo la menor reclamó al cura que comprara una casa a su madre o le diera cien o doscientos euros mensuales, para que fuera ahorrando y así poder comprarla, a lo que se negó el acusado, quien recibió mensajes con un defectuoso español con amenazas de ir a la Policía si no abonaba el dinero.
Como quiera que el acusado no se prestara a ello, después de tres días de conversaciones entre ambas partes, acudieron a dependencias policiales la madre y una tía de la menor, lugar en el que dieron su versión de lo ocurrido y exhibieron el contenido de aludido vídeo segundo, aunque decidieron no denunciar esos hechos, lo que sí hizo la Fiscalía.
El procesado, quien sólo quiso responder a preguntas de su abogado en el juicio, manifestó entonces que en los mensajes que intercambió con la joven ella "insinuaba cierta atracción" o intención de tener algún tipo de relación, lo que no llegó a concretare ya que, según subrayó, él nunca tuvo intención de mantener un encuentro físico con ella.
Cuanto se alega en el recurso de la defensa sobre las circunstancias que hacen referencia al comportamiento de la menor, o de los familiares de ésta, exigiendo la compra de una casa o el pago de una cantidad periódica de dinero, para no denunciar el delito, o el pago de una importante suma para retirar dicha denuncia, "no sirven para matizar o modular el reproche penal que el acusado merece", explica la resolución del TSJCyL, facilitada hoy por fuentes de este tribunal.
"Sin perjuicio de que tales comportamientos deban ser investigados y, en su caso, de ser constitutivos de delito, debidamente sancionados, habiéndose acordado ya la deducción de testimonio de particulares a tal efecto y teniendo abierta una investigación en marcha", expresa el TSJCyL.
El tribunal mantiene la condena de la Audiencia al procesado a un año de prisión por el delito de ciberacoso sexual a menor, además de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores, por tiempo de seis años.
También le prohíbe acercarse a la menor a una distancia no inferior a 500 metros y comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años, además de fijar la medida de libertad vigilada durante tres años después de la pena de cárcel.
Por el delito de abuso sexual a menor de 16 años, la pena fijada es de dos años de prisión, también con inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores, por un total de siete años y la imposibilidad de acercarse a la menor a menos de quinientos metros y comunicarse con ella durante cinco años.