El TSJCV rechaza que el Consell tenga que indemnizar con 284 millones a Intu
La promotora del gran centro comercial en Paterna no descarta acciones legales
Valencia
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso contencioso administrativo de la mercantil Intu Found Valenciana, promotora de un gran centro comercial en la localidad valenciana de Paterna, que reclamaba 284 millones de euros por responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Obras Públicas.
Así lo recoge una sentencia de la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV fechada el pasado 28 de abril, contra la que cabe recurso de casación en el plazo de 30 días desde su notificación.
La mercantil interpuso un recurso contra la resolución del 9 de agosto de 2019 del secretario general de la Conselleria de Obras Públicas que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial que había interpuesto contra esta Conselleria y en la que pedía que se anulara la resolución y se condenara a la Generalitat a pagar 283,8 millones de euros.
Por su parte, el promotor ha señalado este martes que su interés es que se le permita de forma definitiva "seguir avanzando en el marco del desarrollo y ejecución del expediente de la ATE y, por tanto, en el proyecto", modificado posteriormente a Intu, y ha anunciado que se reserva el derecho para ejercitar las acciones legales oportunas en el caso de que se le impida avanzar en la iniciativa, a través de acciones que lleve a cabo la propia administración como la aprobación del PATSECOVA y la modificación del PORN del Turia.
La promotora señala que esperaba una resolución del TSJCV "más o menos" en estos términos, y recalca que la reclamación de responsabilidad patrimonial fue formulada "para evitar el perder el derecho de poder plantearla en el plazo máximo de un año" desde que se dictase la resolución de la Conselleria, de 14 de octubre de 2016, que acordó denegar la aprobación de la propuesta del Plan de la ATE 'Puerto Mediterráneo' y el archivo del expediente administrativo.
En este contexto, enmarca la reclamación de responsabilidad patrimonial sobre la denegación acordada por la Conselleria en aquel momento "y, por consiguiente, la imposibilidad de llevar a cabo el proyecto".
Ahora, y sin perjuicio de hacer un análisis completo de este fallo contra el que cabe recurso, el promotor incide en que la sala no condena a la administración a indemnizar en el momento actual "porque la ATE va a continuar con su tramitación", según lo resuelto por el propio TSJCV--y confirmado por el Supremo- que anuló, por ser contraria a derecho, la resolución de la Conselleria de 2016 y acordó la retroacción del procedimiento administrativo de la ATE.