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Qué hacer tras el estado de alarma y quién debe hacerlo

La firma de Nicolás García Rivas, catedrático de Derecho Penal

Cadena SER

Albacete

La terminación del estado de alarma el pasado domingo ha suscitado una discusión política sobre el modo de afrontar esta nueva etapa que, en el fondo, es una discusión jurídica sobre las herramientas normativas existentes para limitar derechos fundamentales como la movilidad.

El estado de alarma (cuya Ley cumple el próximo 1 de junio 40 años, y quizá ya va siendo hora de actualizarla) está previsto para "crisis sanitarias, tales como epidemias" y permite expresamente "limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados". Se trata, por tanto, de un instrumento que puede limitar seriamente derechos fundamentales y por ello requiere la intervención del Congreso.

El Gobierno de la nación ha decidido que en esta nueva etapa no es necesario decretar su prórroga, porque entiende -según su Ministro de Justicia- que la ley de salud pública y la de seguridad nacional son suficientes si le añadimos (aquí está el quid de la cuestión) la autorización judicial cuando se restrinjan derechos fundamentales. Ha faltado tiempo para que los distintos Tribunales Superiores de Justicia se hayan encargado de disentir del Ministro ya que mientras algunos (Comunidad Valenciana) le permiten al Gobierno autonómico aplicar toque de queda y algunas restricciones, otros (como el de Canarias) consideran que esas medidas suponen una suspensión de los derechos fundamentales y sólo pueden ser decretadas bajo el estado de alarma.

Al Gobierno habría que recordarle que el art. 97 de la Constitución le encarga la dirección de la política interior y el ejercicio de la función ejecutiva. En una situación de pandemia como la que vivimos todavía en España no cabe una delegación de esas funciones en el poder judicial para que decida con criterios que carecen de rigor técnico-sanitario, como por ejemplo que nadie ha demostrado que por la noche se contagia más el virus, comentario del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que resulta absurdo cuando de lo que se trata es de evitar la reuniones nocturnas por la confraternización que conllevan y no por la posición de las manecillas del reloj, precisamente.

En situaciones como la que vivimos, el Gobierno debe afrontar el desgaste que le corresponda y debe ofrecer a los ciudadanos la seguridad jurídica imprescindible para que el miedo al contagio no vaya acompañado del miedo que produce observar que el capitán del barco ha puesto el piloto automático en medio de una gran tormenta

 

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