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Urbanismo elabora un contundente informe que desaconseja la prórroga de la ATE

El escrito municipal rechaza los argumentos de Meriton para justificar sus reiterados incumplimientos

Vista panorámica del Nuevo Mestalla. / cadenaser.com

Valencia

Tal y como desveló esta emisora a finales de la pasada semana, este mediodía ha visto la luz el informe que el área de Urbanismo del Ayuntamiento de València ha elaborado respecto a la ATE del Valencia CF en sus actuaciones relativas a la ejecución y solicitud de prórroga presentada por Anil Murthy el pasado 16 de abril. 

El escrito municipal, de 29 páginas de extensión, está elaborado como respuesta a la petición realizada al Ayuntamiento de València por la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo con fecha de registro 22 de abril de 2021, en la que manifiesta que, dada la próxima finalización de los plazos de ejecución de las actuaciones contempladas en la ATE, le interesa conocer "qué actuaciones ha llevado a cabo el Valencia C.F., S.A.D. ante el Ayuntamiento de València hasta hoy en ejecución de la ATE". El informe está asimismo relacionado con la mencionada instancia presentada por el club de Mestalla en la que solicita "que se autorice la reorganización de las distintas fases de la ATE en los plazos expuestos que permitan su correcto desarrollo, ejecución y finalización". 

Después de realizar un exhaustivo recorrido temporal que se remonta a la firma de un "convenio de colaboración para la reordenación urbanística de los terrenos sobre los que se ubica el actual “Estadio Mestalla” en diciembre de 2004, la publicación de la Ley 1/2012 de 10 de mayo, de la Generalitat, de Medidas Urgentes de impulso a la implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas y la enumeración de una serie de consideraciones técnico-jurídicas que explican el reglamento ATE, el informe profundiza en los fundamentos de derecho. 

Es en este punto en el que quedan desarmadas las dos grandes excusas de Meriton para justificar sus reiterados incumplimientos en todo lo referente a la contingencia inmobiliaria: la imposibilidad de vender la parcela sobre la que se asienta el viejo Mestalla y la pandemia. En primer lugar, Urbanismo señala que el Valencia no puede hacer alusión alguna a la pandemia como la causa que le ha llevado a incumplir el contrato de obras porque no ha solicitado por la vía oficial la suspensión del mismo: "se trata de una suspensión rogada, que el contratista debe solicitar justificando que resulta imposible la ejecución del contrato de obras, y que debe ser acordada por el órgano de contratación y notificada al contratista. No consta a este Ayuntamiento que nada de esto haya sucedido, por lo que concluimos que la relación contractual con el promotor de la ATE no se ha visto suspendida como consecuencia del COVID-19. Si esto es así, el plazo de la Fase II.1 de la ATE concluiría el próximo día 2 de junio". Así consta en el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

En segundo lugar, el informe municipal señala los compromisos que el promotor (Valencia CF) ha incumplido en relación a la fase II de la ATE, la que debería haberse desarrollado entre los años 2018 y 2021. Son cinco en total: 

- Ejecución de las medidas correctoras indicadas en el estudio de movilidad (Zona B).

- Urbanización del entorno del Nuevo Estadio en la Zona B.

- Finalización de las obras de ejecución y puesta en marcha del Nuevo Estadio.

- Ejecución del Terciario de la Zona B.

- Construcción de polideportivo en parcela GSP-1 y restos arqueológicos.

El dictamen de Urbanismo al respecto de estas cinco obligaciones no puede ser más contundente: "a fecha de emisión del presente informe, ni tan siquiera se ha iniciado por el promotor la ejecución de ninguna de las obras citadas".

En otro orden de asuntos, el documento especifica con total precisión el marco legal que debe regir la concesión (o no) de una prórroga al promotor. Se trata del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En esta regulación jurídica queda determinado que la concesión de una prórroga "no es un acto libre o discrecional para la Administración, sino un acto reglado, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la norma, que son dos:

- que el retraso se deba a motivos no imputables al contratista

- que el contratista ofrezca cumplir sus compromisos dándole una prórroga".

El segundo requisito sí está cumplido en el escrito que Murthy presentó el día 16 de abril. Hay unos nuevos plazos en lo referente al Nuevo Mestalla y al pabellón. Donde Urbanismo ve el incumplimiento es en el primer precepto. Según el informe municipal, el retraso sí es imputable al contratista (Valencia CF): "en el marco de la normativa de contratos del sector público, no puede considerarse como motivo no imputable al contratista que éste no obtenga la financiación adecuada para el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos contractuales, pues ello sería tanto como dejar en manos del contratista el cumplimiento de los plazos previstos en el contrato, que dependería de circunstancias económico-financieras internas de la empresa adjudicataria que la Administración no puede ni debe controlar (...) debe valorarse que el proceso de venta de la parcela es una cuestión interna de la sociedad y sujeta estrictamente al derecho privado, cuyas vicisitudes no son oponibles frente a la Administración, máxime si tenemos en cuenta que el régimen jurídico de la ATE en ningún momento condiciona el cumplimiento de los compromisos del promotor a la previa venta de la parcela del “Antiguo Mestalla”. Si esa vía de financiación se había revelado como temporalmente inviable, cosa que la Administración desconoce y que no tiene por qué entrar a valorar, el promotor debía haber previsto mecanismos de financiación alternativos". 

La postura del área de Urbanismo queda reflejada con total claridad en la séptima de las nueve conclusiones que cierra el informe: "El motivo alegado por el promotor para justificar el retraso, que es el fracaso de las gestiones para la venta de la parcela del “Antiguo Mestalla” y la consiguiente imposibilidad de financiar sus compromisos, no resulta aceptable como motivo no imputable al contratista, ya que se trata de una cuestión financiera interna de la sociedad cuyas vicisitudes no son oponibles frente a la Administración, máxime si tenemos en cuenta que la ATE en ningún momento condiciona el cumplimiento de los compromisos del promotor a la previa venta de dicha parcela. Por tanto, consideramos que dicho motivo no puede justificar la concesión al promotor de una ampliación del plazo de ejecución".

Fran Guaita

Fran Guaita

Jefe de Deportes en Radio Valencia y director de SER Deportivos Valencia

 
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