TSJ sobre cautelarísimas: prevalece la protección de la salud por encima de intereses económicos
Mientras que para el tribunal castellano y leonés el daño a la salud de toda la población no puede resarcirse sí es posible reparar los perjuicios económicos de los sectores afectados por las restricciones
Es lo que contesta a la petición de la hostelería arandina de que tome medidas cautelarísimas para evitar los daños irrepables del cierre de su interior si finalmente el tribunal lo considera irregular
El tribunal ambién insinúa que si los sectores directamente afectados por la orden no se dieron tanta prisa en recurrirla como lo hizo el ayuntamiento no será tan urgente tomar medidas que paralicen sus perjuicios

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León / Cadena SER

Aranda de Duero
No habrá suspensión cautelarísima de la orden que ha cerrado durante una semana el interior de bares, restaurantes y cafeterías en Aranda. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León considera que no ha lugar a ser tan rápidos (no es de extrañar, por tanto que se hayan tomado con una calma de cinco días este pronunciamiento) porque hay que dar más importancia a la defensa de la salud que a los intereres económicos: no hace falta correr tanto para abrir el interior de los bares si con ello se pone en riesgo un bien mayor como es la salud de toda la población. A criterio de los magistrados esta es la dualidad que refleja el conflicto sobre el que los hosteleros arandinos le han pedido que decida: “teniendo en cuenta que la medida solicitada se ampara en los intereses económicos afectados por las medidas sanitarias excepcionales y que estas persiguen la protección de la salud de toda la población, cuyo resarcimiento no es susceptible de reparación económica a diferencia de los intereses comprometidos por las medidas cuya suspensión se interesa.” El TSJ también afea a la restauración y hostelería arandinas que no corrieran demasiado en la defensa de los intereses sobre los que piden las medidas cautelarísimas que deniega dado que no acudieron a la justicia hasta tres días después de que entrara en vigor la orden y siempre por detrás del ayuntamiento, que a pesar de haber recurrido 24 horas después de que entrara en vigor la orden, no podía considerarse parte afectada.
Así las cosas no habrá medidas cautelarísimas (el auto no se puede recurrir) pero podría haberlas cautelares, que es lo mismo, pero con un poco más de calma. Con tanta calma, de hecho, que si es que llegan lo harán cuando ya no puedan aplicarse sobre ninguna normativa en vigor, porque la orden recurrida sobre la que se piden las medidas ya ha decaido al expirar su plazo de vigencia, cual Cenicienta, a las doce de la noche de este lunes 17 de mayo.




