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Nuevas flexibilizaciones en Navarra: las limitaciones en reuniones pasan a ser una recomendación

Orden Foral en la que ya no se limitan los derechos fundamentales, por lo que la limitación de grupos de personas en el ámbito público y privado pasan a ser una recomendación, "dada la situación epidemiológica"

Las medidas entran en vigor el viernes 21 de mayo cuando también se permitirá la apertura de peñas y sociedades gastronómicas

La consejera de Salud del Gobierno de Navarra, Santos Induráin / EDUARDO SANZ-EUROPA PRESS - Archivo (EUROPA PRESS)

La consejera de Salud del Gobierno de Navarra, Santos Induráin

Pamplona

Navarra ha decidido flexibilizar las restricciones ante el Covid-19, en consoncia con una mejor situación epidemiológica en la Comunidad Foral que sitúa a Navarra en riesgo medio. Novedades recogidas en una nueva Orden Foral de la consejera de Salud y que entran en vigor desde el viernes 21 de mayo.

  • Así, mediante esta Orden Foral ya no se limitan los derechos fundamentales, por lo que la limitación de grupos de personas en el ámbito público y privado pasan a ser una recomendación, "dada la situación epidemiológica".
  • El horario de las distintas actividades pasa de las 21:00 a 22:00 horas (comercio, academias, bibliotecas...).
  • Se cambia el aforo del comercio minorista del 50 al 60 por ciento.
  • En las casa rurales que se alquilen se establece una limitación de 8 personas, máximo, y sin tener en cuenta las unidades convivenciales.
  • Se amplía el número de grupos de guías turísticos a 18 en interiores y a 25 en exteriores.
  • Se abren bingos, salas de juego etc al 30% y con horario hasta las 22:20 horas.
  • Se abren salas multifuncionales al 30% en las mismas condiciones de hostelería y con horario hasta las 22:00 horas.
  • Se abren sociedades gastronómicas y peñas, con unas determinadas condiciones.

Así, el próximo viernes, 21 de mayo, entrará en vigor la Orden Foral 17/21 a través de la cual Navarra va a flexibilizar las aperturas, aforos y horarios en distintos sectores y actividades atendiendo a la situación epidemiológica y sanitaria del COVID-19 en la Comunidad Foral. Entre las medidas, destaca la ampliación del horario de las distintas actividades de las 21 a las 22 horas y, en cuanto a las reuniones en el ámbito público y privado, la recomendación de que estos encuentros no superen el máximo de 8 personas y tres unidades convivenciales. La limitación, en este sentido, pasa a partir de ahora a ser una recomendación.

La nueva Orden Foral plasma el intenso trabajo intersectorial e interdepartamental llevado a cabo por el Gobierno de Navarra las últimas semanas de cara a una flexibilización progresiva a todos los niveles. Las medidas, que se mantendrán por el momento durante dos semanas (hasta el 4 de junio), forman parte de un proceso temporal más largo que se pretende continuar desarrollando, siempre en base a la situación de la pandemia y los indicadores epidemiológicos y sanitarios recogidos en la hoja de ruta del Ejecutivo foral, que vincula los parámetros objetivos del COVID-19 a los umbrales correspondientes a cada sector.

Los principales cambios que introduce la norma afectan, en primer lugar, a las reuniones en el ámbito público y privado. A partir del viernes, se recomienda que éstas sean, como máximo, de 8 personas y 3 unidades convivenciales. Asimismo, el horario de las distintas actividades, como el comercio, las academias, las piscinas o las bibliotecas, se amplía con carácter general una hora, pasando de las 21 a las 22 horas.

Por su parte, la norma contempla la apertura de bingos y salas de juego al 30%, mismo aforo que se aplica para las salas multifuncionales. Su horario tope de cierre, como a nivel general, son las 22 horas. A su vez, la Orden Foral recoge desde este viernes la apertura de sociedades gastronómicas y peñas con idéntico límite de aforo (30%).

Estas medidas, entre el abanico presentado, se suman a las ya en vigor desde este lunes relativas a la hostelería, cuyos interiores permanecen abiertos hasta las 22 horas con un aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en las que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como la citada ampliación de distancias, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario. Más de 200 locales se han sumado por el momento a esta vía de reapertura de interiores. El consumo, se recuerda, debe ser siempre en mesa. Las terrazas están al 100% de aforo y su límite de cierre son las 01:00 horas, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas

Por otro lado, con la nueva Orden Foral, el aforo en el comercio minorista se aumenta hasta el 60%, mientras que los parques infantiles no tendrán límite de ocupación. En cuanto a los centros comerciales, se amplía también hasta el 40%. Para el desarrollo de la actividad de los guías turísticos, los grupos serán de un máximo de 18 personas, mientras que en las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán grupos de un máximo de 25 personas. El Gobierno de Navarra mantiene el trabajo estrecho junto a los distintos sectores de cara a profundizar en el proceso de flexibilización abierto, para lo que también permanece en continua colaboración con las Entidades Locales y municipios de la Comunidad foral.

Sobre estas medidas, el Gobierno de Navarra, a través de la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, ha publicado la información sobre las preguntas y respuestas más frecuentes. Se ha elaborado un documento en castellano y euskera.

Medidas vigentes a partir del viernes

  • Reuniones en el ámbito público y privado: Recomendación de un máximo de 8 personas y 3 unidades convivenciales.
  • Hostelería: Se mantiene como está. Aforo del 30% o a la capacidad máxima de ocupación con distancias más amplias entre mesas, presentando en este último caso una declaración responsable con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas para la prevención del COVID-19, como contar con distancias más amplias entre mesas, disponer de un medidor de CO2 que no deberá rebasar, en ningún momento, los 800 ppm (partes por millón) de concentración o garantizar la trazabilidad para un rápido contacto con los clientes en caso de que fuera necesario.
  • Hoteles: La ocupación de zonas comunes no podrá superar el 50% del aforo, mientras que en albergues, en aquellas habitaciones equipadas con literas donde no se pueda garantizar la distancia mínima interpersonal de distancia, se permite una capacidad del 30%.
  • Entierros y velatorios: 75 personas en espacios abiertos y 15 en cerrados. En actos de incineración en espacios cerrados y en la comitiva de entierros, el límite máximo será de 50 personas.
  • Lugares de culto: El aforo no podrá superar el 30% y, en todo caso, las 200 personas.
  • Celebraciones nupciales, bautizos, comuniones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles: Con carácter general, los aforos en este tipo de eventos no podrán superar las 30 personas en interior y las 50 en el exterior. Con una ficha técnica en la que se comprometen a cumplir una serie de buenas prácticas preventivas frente al COVID-19, al igual que en hostelería, el aforo se amplía a un máximo de 50 personas en el interior de los establecimientos y de 100 en el exterior o terrazas. La limitación está referida a celebraciones independientes, siempre y cuando se ubiquen en espacios claramente diferenciados. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.
  • Hipermercados, medias y grandes superficies, centros y parques comerciales: No podrán superar el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciales situados en ellos.
  • Comercios minoristas: El aforo se amplía hasta el 60% de su máximo permitido.
  • Autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación: Las clases podrán impartirse de modo presencial siempre que no supere el 50% del aforo máximo permitido.
  • Bibliotecas: Límite del 50% de su aforo máximo. Podrán realizarse actividades para público infantil, en bibliotecas y ludotecas en grupos de hasta un máximo de 12 participantes.
  • Museos y salas de exposiciones: No se podrá superar el aforo del 50%. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de un máximo de 18 personas, que podrán ampliarse hasta un máximo de 25 en exteriores.
  • Actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares: Aforo del 50%. No podrán superarse las 200 personas en interiores y las 400 al aire libre.
  • Encuentros, reuniones de juntas de accionistas, colegios profesionales, y de negocios, conferencias, eventos y similares: 50% del aforo máximo permitido con un máximo de 200 personas.
  • Bingos, salones de juegos, apuestas y recreativos: Apertura al 30% del aforo.
  • Espacios multifuncionales para eventos: No podrá superarse en ningún caso las 30 personas en el interior y 50 en el exterior. En todo caso, estas celebraciones no deberán superar el aforo del 30% en los interiores de los establecimientos.
  • Sociedades gastronómicas y peñas: Reabren con un aforo máximo del 30%.
  • Gimnasios: La actividad deberá realizarse con cita previa. Se deberá mantener un espacio de 20 m2 por persona para actividades que impliquen desplazamiento y de 8 m2 para las que no.
  • Competiciones deportivas no profesionales: Pueden realizarse con público al 50% de aforo, no pudiendo superarse las 200 personas en instalaciones cerradas y las 400 al aire libre.
  • Actividades físico-deportivas dirigidas: Máximo de 10 personas en espacios cerrados ampliables a 15 si se reúnen unas condiciones concretas.
  • Piscinas: 50% de aforo y se permite el uso de vestuarios y duchas para uso individual.
  • Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre: Sin límite de aforo.
  • Venta de alcohol: Estará prohibida durante la franja horaria comprendida entre las 21:00 horas y las 8:00 horas, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes.
 

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