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Sociedad
RESTRICCIONES

Sanidad amplía el horario de la hostelería hasta la 1:00 en todos los municipios de Cantabria

Los bares y restaurantes no podrán admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas

Sanidad amplía el horario de bares y restaurantes / Cadena ser

Sanidad amplía el horario de bares y restaurantes

Santander

La Consejería de Sanidad recuerda que el horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración, así como terrazas y bares de playa será, como máximo, a la 1:00 horas, sin que puedan admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Así lo recoge la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad que recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) de 14 de agosto que incluye esta medida y que aún sigue estando en vigor.

Por eso, el departamento que dirige Miguel Rodríguez incorporará en la Resolución de medidas correspondientes a los municipios de Cantabria en función de su nivel de riesgo por Covid-19, esa limitación en el horario de cierre.

Además, la misma Orden comunicada decretó el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, que también continúa vigente.

Sanidad ha acordado ampliar el horario tras conocerse el auto del TSJC que ha fallado a favor de la Asociación de Hostelería de Cantabria. Sin embargo, la nueva resolución no afecta al resto de medidas que ya se están aplicando, en función del "Semáforo COVID" que determina qué localidades pueden o no abrir el interior de bares y restaurantes. Así, aquellos municipios que se encuentren en nivel de riesgo 3 y 4 mantienen cerrado el interior de los establecimientos. 

Fallo del TSJC

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado la limitación del horario de cierre de la hostelería en la región a las 22.30 horas.

Así lo ha acordado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC en un auto, dictado ayer y notificado hoy, en el que estima el recurso de los hosteleros contra esa restricción, incluida en la resolución de la Consejería de Sanidad que establece medidas frente al Covid en la comunidad tras decaer el estado de alarma.

En la resolución judicial, los magistrados concluyen por mayoría --hay un voto particular, al que se adhiere el presidente de la sala-- que procede la suspensión cautelar del cierre anticipado de bares, restaurantes y otros establecimientos abiertos al público.

Razonan al respecto que la medida --aplicable 'solo' al sector hostelero y 'con mayor rigidez' en playas y parques, donde actividades y encuentros están permitidos hasta las ocho de la tarde-- 'no sólo no impide, sino que se corre el peligro de potenciar reuniones sociales en el resto de lugares (desde el campo hasta los domicilios particulares) a partir de esta específica y selectiva limitación horaria, sin control de burbujas de convivencia ni otras medidas sanitarias'.

La Sala cree así que la 'eficacia' de esta restricción 'disminuye notablemente' de cara los intereses públicos protegidos -el control y la contención de la pandemia-, a lo que se suma la 'evidente generación de daños' que ocasiona el cierre anticipado al sector.

Por tanto, el TSJC ha concluido que, ante la 'falta de necesidad y proporción a la finalidad con que fue concebida' la limitación horaria y teniendo en cuenta además que 'existen medidas menos lesivas para alcanzar el nivel de protección o disminuir el riesgo de contagios perseguido', han de primar los daños al sector.

Y es que aunque se trata de daños 'inicialmente económicos', son 'acumulados a lo largo de más de un año y, por tanto, de cada vez más difícil reparación'.

Voto particular

El auto del TSJC va acompañado de un voto particular del magistrado José Ignacio López Cárcamo, al que se adhiere el presidente de la Sala, Rafael Losada Armadá. Ambos consideran que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.

En el mismo, se refieren a la duración temporal de la medida e interpretan que 'la limitación horaria también queda sujeta a las evaluaciones epidemiológicas semanales por municipios', de acuerdo al 'semáforo' que mide el riesgo Covid.

Consideran, en este sentido, que 'la limitación horaria cuestionada (igual que todas las demás medidas que la disposición impugnada establece) no solo puede, sino que debe modificarse (no solo para dulcificar --como pedía el presidente, Miguel Ángel Revilla-- las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas y endurarlas) en atención a la evolución de la pandemia'.

Y añaden: 'La limitación horaria cuestionada no afecta a ningún derecho fundamental' mientras que 'el derecho a la vida y a la integridad física sí son derechos fundamentales y los poderes públicos están obligados, no solo a su respeto pasivo, sino a una actividad de protección y prevención'.

 

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