Sociedad
TSJ Aragón

La justicia tumba la limitación de aforos en hostelería en Aragón sin estado de alarma

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón se refiere a una orden del Gobierno de Aragón de septiembre de 2020, que limitaba el aforo en eventos y reuniones sociales, cuando no estaba vigente el estado de alarma

Justicia / GETTY IMAGES

Zaragoza

Nuevo varapalo para el Gobierno de Aragón y victoria para los hosteleros. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón declara nulo el artículo incluido en la orden de 9 de septiembre de 2020 que limitaba el aforo en eventos y reuniones sociales a un máximo de 50 personas por vulnerar el derecho de reunión.

La sentencia lo deja claro. La restricción de este derecho fundamental se hizo careciendo de los informes técnicos preceptivos, sin respetar el trámite de audiencia y careciendo de cobertura jurídica en un momento el que no estaba vigente el paraguas del estado de alarma.

Estas son las razones que tumban el artículo 6 de la cita orden, que señalaba que no se podía superar en estos eventos la cifra de 50 personas en interior ni de 100 en espacios al aire libre.

Señalan los magistrados que lo relevante para limitar no es el número de concurrentes en un determinado lugar, ya que se permiten 3, 4 o 5 celebraciones diferentes si no se supera el 75% de aforo, pudiendo haber 4 reuniones de 50 personas, pero no una de 51.

Con esto, aseguran, no se atiende a razones higiénico-sanitarias sino que se está limitando el derecho de reunión de caracter social, aun cuando sea el único evento en ese espacio y tenga capacidad para 200 o 300 personas.

Otro de los puntos que nuevamente se repite, y en el que hacen hincapié los magistrados, es que el artículo permite adoptar medidas para el control de los enfermos pero no restricciones generales de derechos fundamentales para toda la población.

Y esto significa que las medidas solo pueden ir dirigidas a quienes estén contagiados, pero no habilita a la administración para extender esa limitación al conjunto de la población, regiones o sectores de actividad completos, porque esto llevaría a hipertrofiar la ley y llevarla hasta el absurdo.

Por eso, argumentan, que es fundamental la proporcionalidad y la ponderación; esto es, que se individualicen las medidas a las personas a quienes pueda afectar y que se justifique el sacrificio de los derechos individuales.

Y, añaden, la única limitación al derecho de reunión que permite el estado de alarma viene dada por la imposibilidad de circular en determinados lugares o momentos. 

Ahora, los afectados podrán exigir una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

 
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