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El TSJCV ratifica los 22 y 17 años de cárcel para Maje y Salva por el crimen de Patraix

El Tribunal considera que el Jurado no vulneró los derechos de los acusados y se ajustó en todo momento a lo exigido por la ley

Majy y Salva en el transcurso del juicio (fomontaje archivo) / Cadena SER

Valencia

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado íntegramente las condenas de 22 y 17 años de prisión, respectivamente, de una mujer y un hombre por asesinar al marido de ella en un garaje del barrio de Patraix de València el 16 de agosto de 2017.

La resolución, notificada este miércoles a las partes y que puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, desestima los recursos de apelación interpuestos por los condenados, María Jesús M.C., y Salvador R.L., contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia el 16 de noviembre del pasado año.

Respecto de la primera, la Sala de lo Civil y Penal no aprecia la vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, alegada por el abogado defensor ante la influencia que, a su juicio, había tenido en el veredicto del jurado popular un posible “juicio paralelo” por la trascendencia informativa de la vista.

Los magistrados destacan en este sentido el “loable y constante esfuerzo” realizado por el magistrado que presidió el Tribunal del Jurado en la Audiencia para recalcar a los miembros del jurado “la absoluta necesidad de atenerse en su valoración probatoria de modo exclusivo en la prueba practicada en el plenario”.

Además, “la propia motivación del objeto del veredicto (por más que no sea compartido por la recurrente) es también expresivo de que no existió afectación alguna a los citados derechos fundamentales ni las plurales referencias contenidas en los medios de comunicación afectaron a la valoración probatoria realizada por los jurados y la sentencia”, precisan.

La Sala concluye que el jurado popular “realizó una motivación más que suficiente” sobre la participación de María Jesús M.C. en la muerte dolosa de su marido.

El Tribunal tampoco estima los motivos del recurso de esta penada por infracción de ley en relación a la aplicación del delito de asesinato y la agravante de alevosía, así como por la pena finalmente impuesta, “que si bien no es la mínima tampoco es la máxima”, por lo que no puede ser calificada de “arbitraria”.

Los magistrados también han desestimado el recurso interpuesto por la representación procesal del otro condenado, Salvador R.L. La Sala rechaza que la sentencia de instancia incurra en infracción legal alguna por considerar como leve, y no como muy cualificada, la atenuante de colaboración con la Justicia y confesión tardía, o por no aplicar la atenuante de reparación del daño.

Así, el TSJCV considera ajustada a derecho la pena finalmente impuesta a este acusado y que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado fundamentó en “la gravedad de los hechos” y en la forma en que éstos se cometieron.

Ella ideó y planificó el homicidio y él lo ejecutó

Maje había negado durante la vista cualquier tipo de participación, planificación o deseo de la muerte de su marido y solo admitía haber encubierto a su examante, mientras que él confesó la muerte aunque aseguró que porque ella le pidió que lo hiciera.

El jurado creyó a Salva y declaró probado que ambos actuaron de común acuerdo para perpetrar el crimen y que sería él quien ejecutaría la acción. Para ello, Maje facilitó las llaves del garaje a su entonces amante e información precisa de Antonio para que acabara con su vida a cuchilladas.

El presidente del tribunal juzgador recogió estas tesis y estimó, en una decisión ratificada por el TSJCV, que todos los indicios contra los acusados, valorados en su conjunto y no uno por uno, aplicando los cánones señalados de lógica, razón y máximas de experiencia "ratifican la tesis acusatoria y eliminan cualquier atisbo de duda razonable en cuanto a la participación en la planificación de María Jesús en la muerte de su marido".

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