Condenado a cinco años por un delito sexual a una mujer que estaba inconsciente
La víctima se encontraba inconsciente por los efectos de una ingestión alcohólica
Soria
La Audiencia Provincial de Soria ha condenado a un hombre por un delito de acceso carnal por vía vaginal, hallándose la víctima privada de sentido por efecto de la ingesta alcohólica, a la pena de cinco años de prisión, prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de diez años. El Tribunal le ha impuesto también la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con una duración de seis años.
El acusado además deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 20.000 € por daños morales y psicológicos causados, así como en la cantidad de 480 euros por las lesiones físicas, cantidades que se verá incrementadas en el interés legal. Así mismo, es condenado al pago de las costas procesales causadas incluidas las causadas a la acusación particular. A su vez, la sentencia acuerda mantener la medida cautelar de prisión provisional que fue decretada contra el acusado en fecha 14/11/2019. Los hechos se produjeron el día 10 de noviembre de 2019. La víctima, según recoge la sentencia, tras una noche de fiesta, en la que ingirió grandes cantidades de alcohol, se dirigió junto con otras personas, a la casa del procesado, donde siguieron tomando bebidas alcohólicas.
A consecuencia de la intensa ingesta alcohólica, la víctima quedó dormida en estado de inconsciencia, con sus facultades intelectivas y volitivas anuladas, lo que fue aprovechado por el procesado, consciente de que no iba a encontrar oposición alguna por parte de ella, guiado de un ánimo de satisfacer sus deseos sexuales.
A consecuencia de los hechos, la víctima sufrió psicopatología de tipo depresivo, ansioso y propio de una situación de estrés postraumático: presentando angustia, ansiedad, ánimo bajo, tristeza, con tendencia al llanto, depresión, sentimientos de culpa, sensación de miedo, insomnio con pesadillas, rememoración constante de los hechos, náuseas, vómitos, alteraciones del apetito, etc. La víctima ha precisado tratamiento con ansiolíticos e igualmente tratamiento psicológico iniciado en fecha 13 de noviembre de 2019 en la Oficina de Atención a las Víctimas de Soria, con citas semanales y con una evolución favorable.
La sentencia destaca que el relato de víctima resulta verosímil y creíble, y que no ofrece al Tribunal duda alguna sobre lo realmente sucedido, dado que cuenta con corroboraciones objetivas de carácter indubitado, como los resultados analíticos del Instituto de Toxicología. La sentencia toma en cuenta la concurrencia del fundamento de la agravante de género, junto con las circunstancias de la víctima, y las repercusiones psicológicas derivadas de estos hechos, a efectos de la individualización de la pena, pues se trata de unos hechos que evidencian precisamente la cosificación de la mujer para satisfacer los deseos sexuales del acusado, cuando ella se encuentra privada de sentido, a quien trata como mero objeto de desahogo sexual.
Frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.