La constitución de un grupo de empresa laboral
Que una sociedad pertenezca a un grupo tiene consecuencias, por ejemplo, en las relaciones laborales entre la dirección y los empleados
Irun
No es fácil identificar y saber cuando estamos ante un grupo de empresa laboral. Pero la ley ha manifestado y definido una serie de elementos añadidos a los requisitos mercantiles, que marcan la constitución de un grupo semejante.
Así lo explica la abogada laboralista del despacho CIALT, Helene del Rio, que señala a esos elementos marcados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y que pueden ser resumidos en los siguientes puntos:
- Funcionamiento unitario: se entiende cuando un trabajador despeña su trabajo en dos o más empresas del grupo. Las únicas empresas que pueden ceder trabajadores son las ETTS.
- Confusión patrimonial o la unidad de caja: ambos requisitos están ligados. La unidad de caja se entiende cuando las entradas y salidas de tesorería de unas y otras sociedades están entremezcladas. La confusión patrimonial, por su parte, hace referencia a la pertenencia y uso del patrimonio social de forma indistinta, lo que no impediría la utilización de forma común de las infraestructuras.
- Uso abusivo de la dirección unitaria: cuando se produce con un claro perjuicio a los derechos de los trabajadores. Una circunstancia que se da en los supuestos en los que la empresa dominante actúa en beneficio exclusivo del grupo.
Que una sociedad pertenezca a un grupo tiene consecuencias. Por ejemplo, en el ámbito de las relaciones laborales. Si una de las empresas quiere despedir a uno de sus empleados por los malos resultados económicos obtenidos, debe acreditar que esos resultados se dan en todo el grupo, y no solo en aquella sociedad en la que el trabajador está contratado.
La justicia entiende que un trabajador no tiene herramientas suficientes para acreditar la existencia del grupo laboral, pero el empleado podrá presentar indicios que puedan ser analizados por los tribunales ante cualquier eventual circunstancia.