Los indultos y el valor superior de la Justicia
El catedrático de Derecho Penal y profesor de la UCLM, Nicolás García Rivas, habla de los anunciados indultos en Cataluña

Los indultos y el valor superior de la Justicia
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Albacete
La Exposición de Motivos de la vigente Ley de Indulto, que data de 1870, comenzaba advirtiendo de que por “la naturaleza misma de la prerrogativa, el sentimiento se sobrepone fácilmente a la razón”, queriendo decir con ello que la sociedad puede percibirlo como sinónimo de impunidad para los responsables de crímenes ya juzgados y condenados.
Esa premonición del Ministro Montero Ríos adquiere certeza hoy cuando se observa que, según todos los indicios, una mayoría de los españoles rechaza los indultos a los presos del Procés porque guarda perfectamente impregnadas en su retina las imágenes del intento secesionista catalán de 2017 y considera que el proceso penal en el Tribunal Supremo y las duras condenas posteriores fueron sólo la lógica aplicación de la máxima “el que la hace, la paga”, sin pararse a analizar si aquella sentencia condenatoria tenía o no consistencia jurídica. Montero Ríos hablaba de prudencia y equidad. Hoy el sistema penal democrático se rige sobre todo por la idea de lograr mediante el cumplimiento de la pena la paz social conmocionada por la comisión del delito.
Conviene saber que, tratándose desde luego de algo excepcional, cada año se conceden en España cientos de indultos a los que la opinión pública no les presta la más mínima atención; y algunos años las cifras se disparan hasta los 1600 (en 1998) ó los casi 1900 (en el año 2000), con Gobiernos del Partido Popular. Hace pocos meses se indultó por “razones humanitarias” a un empresario condenado por delito contra el medio ambiente tras haber arrojado a la atmósfera 3.378 toneladas de CO2. Gracias a ello, eludió la prisión, “a condición -reza el Decreto de indulto- de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años”.
Los presos del Procés fueron condenados por sedición, una condena muy controvertida porque la configuración del delito de sedición es hasta tal punto endeble y ambigua que podría ser aplicado sin ningún problema a cualquier colectivo ciudadano que intentase impedir la ejecución de un desahucio. Se trata, por tanto, de un delito manifiestamente derogable, porque los hechos que pretende castigar podrían considerarse desórdenes públicos o un acometimiento colectivo contra los agentes de la autoridad, delitos castigados con penas muy inferiores.
Precisamente en esa ambigüedad se han basado los condenados para recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional, que ha emitido 2 sentencias en el último mes. Aunque la mayoría de sus magistrados avala la dura condena del Supremo, dos de ellos han presentado un voto particular en el que consideran que dichas penas son desproporcionadas, y que existían fórmulas para atenuar las penas a los políticos condenados, de las que pasaron olímpicamente los 7 magistrados firmantes.
Bajo esa inspiración, el Gobierno está legitimado para conceder a los presos del Procés un indulto parcial -similar al del empresario contaminador- que adecue la respuesta penal a la proporcionalidad que reclama ese voto particular, añadiendo -si así lo considera conveniente- una cláusula condicional para que los reos no vuelvan a delinquir en un período de tiempo determinado, con lo que asegurarían la paz pública que tantos ciudadanos entienden injustamente perturbada recurriendo a una medida de gracia que sólo puede calificarse como justa y necesaria para reforzar la vigencia del valor superior de la Justicia que proclama el art. 1 de nuestra Constitución.




