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Castilla y León pasa a Nivel 2 desde este viernes

La comunidad autónoma sigue rebajando sus restricciones aunque algunas perduran y se sigue pidiendo mucha precaución a la ciudadanía

El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea. / Imagen facilitada

El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea.

Peñafiel

Castilla y León reduce al siguiente nivel de semáforo sus restricciones y desde este viernes pasará a Fase 2. Una situación que obedece al bajo número de contagios y fallecimientos que está experimentando la comunidad, y que está estrechamente relacionado al buen ritmo de vacunación. Pese a ello, el vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, recuerda que es imprescindible seguir manteniendo precaución y prudencia para evitar dar pasos en falso.

En cuanto a las restricciones, según se refleja en el portal de la Junta, en algunos casos éstas apenas se modifican, mientras en otros sí pegan un relativo cambio. A continuación, las desmenuzamos por sectores.

Hostelería

El consumo en el interior de los establecimientos hosteleros con el nivel de alerta 2 no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas. No pude superarse el 75% del aforo en mesa en las salas de hasta 40 comensales, en las salas de 41 a 60 comensales el aforo será de 30 personas y en las salas de más de 60 comensales el aforo será del 50%. La máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas será de 10 personas.

En consumo en terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior basándonos en la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a 10 personas.

En el nivel de alerta 2 se establece como horario de cierre de estos establecimientos la 01:00 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.

Gimnasios

En las instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos podrá realizarse actividad físico-deportiva, garantizando la distancia de seguridad y una ventilación adecuada, de acuerdo con las reglas del nivel de alerta 2, el aforo máximo será del 60% en espacios al aire libre y del 50% en espacios cerrados.

Piscinas

En las piscinas para uso recreativo o deportivo, incluidas las de los spas y balnearios, así como las que pertenezcan a comunidades de propietarios, tanto el acceso como la propia práctica deportiva o recreativa, estarán sometidas a un aforo máximo del 75% en piscinas al aire libre y 50% en piscinas cubiertas.

Turismo rural

Casas rurales con un límite de 10 personas con dos grupos de convivientes máximos.

Bodas

Las ceremonias nupciales religiosas o civiles y similares celebraciones en un nivel de alerta 2 tendrán un aforo máximo de 1/3. En el caso de que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo al aire libre, se establecen un aforo máximo del 50%.

Velatorios

50% de aforo en lugares cerrados y 50 personas máximo de comitiva, en abierto sin limitación, si hay distancia.

Comercio minorista

Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que formen, o no, parte de centros o parques comerciales tendrán un aforo máximo del 50%. Si no es posible mantener la distancia de seguridad, se restringirá la permanencia dentro del local a un cliente.

Establecimientos comerciales

Con carácter general, cualquier otro local o establecimiento comercial para el que no se recojan expresamente unas condiciones de aforo en el presente Plan ni en protocolos o normativa específica que les sea aplicable, podrá desarrollar su actividad con un aforo máximo del 50%.

Bibliotecas

Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario. La ocupación de salas y actividades culturales estarán sujetas a un aforo máximo del 75% para cada una de sus salas o espacios públicos.

Toros y peñas

Cosos taurinos: 50% de aforo máximo, con un asiento libre entre espectadores. Peñas cerradas.

Actividades grupales y de animación

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 10 personas, incluidos los monitores.

En las actividades colectivas o grupales se aplicarán un aforo máximo de 10 personas en instalación cerrada y de 15 al aire libre, incluidos los monitores y control de acceso en vestuarios y duchas para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

Albergues

En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se establece un aforo máximo 50%.

 
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