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Segovia baja el viernes 4 de junio a nivel de alerta 2

Los horarios establecidos para la hostelería son la una de la madrugada, como hora máxima de cierre y las doce para la admisión de nuevos clientes

Clientes en una terraza(EUROPA PRESS)

Clientes en una terraza

Segovia

La Junta de Castilla y León ha aprobado esta mañana, mediante Acuerdo de su Consejo de Gobierno, la declaración del nivel 2 de alerta sanitaria por la pandemia de la COVID-19 para toda la Comunidad autónoma. De esta manera desciende, a la vista de la progresiva mejora que se viene observando en los últimos informes epidemiológicos y asistenciales, esta gradación pandémica, situándose en su segundo estadio, correspondiente a “riesgo medio con transmisión comunitaria sostenida y presión creciente sobre el sistema sanitario”. El nuevo nivel de alerta sanitaria para el conjunto del territorio castellano y leonesa, se activará con su oportuna publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad.

En lo referido a aforos, la declaración del nuevo nivel conlleva, con carácter generalizado, limitaciones situadas en el 50 % de la capacidad máxima, pero siempre teniendo presente que es necesario el cumplimiento de las obligaciones generales referidas a la distancia interpersonal de seguridad y el uso de la mascarilla. En lo referido a establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómica, la declaración del nivel 2 supone, entre otros procederes, que el consumo dentro del local no podrá efectuarse en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 75% del aforo en mesa en salas de hasta 40 comensales, en salas de 41 a 60 comensales el aforo será de treinta personas y en salas de más de 60 comensales, el 50%, siendo, además, la máxima ocupación por mesa o agrupación de mesas diez personas.

En terrazas el aforo se limita al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que haya sido autorizado para este año en el caso de que la licencia sea concedida por primera vez. No se permite el consumo de pie y la ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas estará limitada a diez personas.

En todo caso, en ambos espacios sigue vigente el cumplimiento de la separación entre sillas de mesas y de agrupaciones de mesas, de dos metros en interior y de 1,5m en terraza. Los horarios establecidos para el nivel 2 en interiores de la hostelería son la una de la madrugada, como hora máxima de cierre y las doce para la admisión de nuevos clientes; en terrazas, el horario será el que se recoja en la autorización municipal de actividad.

 

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