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El Tribunal Supremo rechaza de nuevo el confinamiento de Montefrío

El Alto Tribunal considera que la Junta "no cuestiona datos concretos" y sostiene que el asunto está zanjado en otra sentencia

Una enfermera sostiene el vial de una vacuna. / DPA vía Europa Press (DPA vía Europa Press)

Una enfermera sostiene el vial de una vacuna.

Montefrío

El Tribunal Supremo ha respaldado el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que rechazó por tercera vez avalar una orden de la Junta de Andalucía para confinar el municipio granadino de Montefrío hasta el pasado 27 de mayo.

La caducidad de dicha medida, que expiró a las 00:01 del pasado jueves, no ha sido la razón por la que el Supremo ha desestimado el recurso de la Junta, ni tampoco porque el nivel de contagios haya descendido en ese municipio "significativamente".

Tampoco se da la misma casuística que cuando el Supremo rechazó el confinamiento de esta localidad hace unas semanas al considerar que el asunto a examinar había "desaparecido" ya que la Junta había dictado una nueva orden que dejaba sin efecto la anterior, en la que decretaba el cierre perimetral.

En esta ocasión, en la que la Sala entra a analizar la orden del pasado 19 de mayo, el Supremo rechaza una vez más el recurso de la Junta al no haber "entrado en los datos concretos" en los que se apoyó el TSJ de Andalucía al rechazar el confinamiento, y porque la cuestión que el Gobierno andaluz quiere que resuelva "ya está resuelta" en otra sentencia.

La resolución de la que habla es la sentencia en la que el Supremo rechazó los cierres perimetrales en Canarias y en la que establecía que se puede restringir la movilidad de los ciudadanos sin estado de alarma si se adoptan supuestos de "extraordinaria gravedad y urgencia" previstos en las leyes sanitarias y si las medidas están adecuadamente justificadas.

La "clave", recuerda la Sala, está "en la justificación ofrecida por la Administración para considerar necesaria la medida cuya ratificación pretende", además de la "imprescindible cobertura normativa", de modo que se exige "motivación de la Administración" y que las medidas no sólo sean "idóneas para hacer frente a esa emergencia sanitaria", sino también "temporales y proporcionadas".

Además del contexto de emergencia para la salud, se "exige la justificación desde el punto de vista sanitario de esas medidas". No es, dice el Supremo, "una cláusula en blanco que apodera a la autoridad sanitaria para cualquier cosa en cualquier momento".

Para rechazar el recurso de la Junta, el tribunal señala que éste no dice nada sobre los datos recogidos en el auto del TSJ andaluz, que ponían de manifiesto un descenso sustancial de la tasa de incidencia de la enfermedad en Montefrío, extremo que afectaría directamente a la necesidad y proporcionalidad de la medida.

 
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