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Los tribunales tumban el listado de clientes en hostelería y ocio nocturno aprobado por el Gobierno asturiano

El TSJ de Asturias considera que la confección debe supeditarse al consentimiento de las personas

Para el alto tribunal, las restricciones adoptadas por la Administración autonómica debe ir acompañada de justificación de su necesidad. / Getty Images

Asturias

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado que el Principado pueda solicitar a los establecimientos hosteleros que dispongan de un listado de asistentes y a los locales de ocio nocturno que cuenten con una lista de clientes al considerar, entre otros aspectos, que su confección debe supeditarse al consentimiento de las personas.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado la ratificación de ambas medidas solicitada por el letrado autonómico al afectar al derecho de la protección de datos personales. Los magistrados consideran que "la inclusión de la lista de asistentes y de clientes está supeditada al consentimiento de las personas", de modo que "la eventual restricción del derecho fundamental tiene como presupuesto, en todo caso, el consentimiento del ciudadano que desee disfrutar del servicio de hostelería o de las actividades del ocio nocturno en establecimientos determinados".

Además, inciden en que la gestión de registro recae sobre el titular del establecimiento, "lo que supone depositar la carga de su llevanza y custodia, explicar al cliente su alcance y quedar sometido al control y a posibles sanciones, así como encomendarle la oposición a la admisión de los clientes reacios al mismo".

El auto también apunta que "lo que es cuestionable no es tanto la intensidad de la limitación del derecho a la protección de datos personales, sino la extensión a todo tipo de establecimientos sin justificar adecuadamente, a la vista del informe de los servicios epidemiológicos del Principado de Asturias, por qué se equipara un establecimiento con terraza con otro que no la tiene, o entre un establecimiento con música y baile y otros que no cuentan con ellos, o, en fin, entre un chigre con un parroquiano habitual y esporádico, un restaurante de moda o una discoteca".

Para el alto tribunal, "la declaración de necesidad de tales restricciones por la Administración autonómica debe ir acompañada de justificación de su necesidad en relación con las distintas modalidades, sin bastar la genérica invocación de asegurar la distancia social pues hasta el principio de precaución tiene límites y requiere premisas acreditadas".

Los magistrados también entiende que no procede conceder una autorización que suponga una restricción de un derecho fundamental "sin conocer de antemano el tiempo máximo de vigencia que, como es obvio, también deberá ser limitado y estar justificado y ser proporcionado".

 
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