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Sexismo

Igualdad requiere a APEMECAC la retirada de un cartel sexista para un desfile contra la pobreza infantil

Se advierte a los empresarios que si no retiran el cartel se trasladará a los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria para que inicien acciones judiciales

Cartel sexista empleado para anunciar el Desfile de Verano contra la pobreza infantil. / Cadena Ser (APEMECAC)

Cartel sexista empleado para anunciar el Desfile de Verano contra la pobreza infantil.

Santander

La Dirección General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria ha requerido a la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios, Comerciantes y Autónomos de Cantabria, el cese de la difusión de un cartel de una mujer en bañador y en actitud sexualmente sugerente que tenía como destino publicitar el evento denominado “Desfile de verano contra la pobreza infantil”.

La propia directora General de Igualdad y Mujer del Gobierno de Cantabria, Consuelo Gutiérrez Fernández, pide que se rectifique la forma de publicitar el evento en cuestión, absteniéndose de reiterar el uso de la imagen de la mujer y su cuerpo como mero objeto desvinculado del evento que se pretende promocionar o como objeto de reclamo publicitario, por considerarse vejatorio o discriminatorio.

Asimismo, se les informa de que en caso de persistir en la publicitación del evento en idéntica o similar línea gráfica, se dará traslado de los hechos a los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria para que inicien las acciones judiciales oportunas.

En el documento remitido a la Asociación de Pequeños y Medianos Empresarios, Comerciantes y Autónomos de Cantabria y al que ha tenido acceso la Cadena Ser, se advierte de que la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, establece que “Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución".

Igualdad añade que "se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.”

Además, se recuerda que "la representación de las mujeres en cualquier medio de comunicación social es de gran trascendencia, en este sentido el artículo 10 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que se considerará ilícita la publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio".

En su artículo 13 dispone que “las Administraciones Públicas velaran por el cumplimiento estricto de la legislación en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, con especial atención a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en todos los medios de comunicación social, de acuerdo con la legislación vigente.”

Igualmente se alude a la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres que en su artículo 3 consagra como principios generales, entre otros, la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, la integración transversal de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones públicas y el empoderamiento de las mujeres y su participación en todas las políticas y acciones públicas, así como la eliminación de roles sociales y de estereotipos de género.

Estos principios generales también serán de aplicación a “las personas físicas o jurídicas que suscriban contratos, convenios de colaboración, conciertos o cualquier instrumento de colaboración público privada, o sean beneficiarias de las ayudas o subvenciones que conceden los poderes públicos y, en general, a todas las actuaciones que promuevan o lleven a cabo personas físicas o jurídicas privadas, en los términos establecidos en esta ley”.

Se explica que siendo este el supuesto aplicable por analogía ya que el evento “Desfile de verano contra la pobreza infantil” como reza en la cartelería, está patrocinado desde la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria.

Y se concluye, añadiendo que es jurisprudencia consolidada que la utilización del cuerpo femenino como mero objeto de reclamo publicitario. Se considera como vejatorio o discriminatorio, en particular la presentación del cuerpo de la mujer con la intención de impactar, atraer y mantener la atención del espectador.

"Con esta imagen de una mujer en bañador en actitud sexualmente sugerente empleada en el cartel por el que se publicita un “Desfile de verano contra la pobreza infantil, se utiliza particular y directamente a la mujer como objeto, transmitiendo un rol sexista y contribuyendo con ello a potenciar su imagen estereotipada, perpetuando así la situación de desigualdad en la que las mujeres se encuentran en muchos ámbitos de nuestra sociedad", se recoge en el documento.

Igualdad considera que esta transmisión de valores sexistas es aún más grave cuando se realiza dentro de un ámbito, como es el festivo o lúdico, al que acuden muchas personas jóvenes. "Mediante la publicidad, canalizando de forma adecuada los mensajes que publican la celebración de eventos, se puede colaborar en la eliminación de la discriminación de la mujer y coadyuvar a la consecución real del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, erradicando estereotipos sexistas que no se pueden corresponder con la sociedad actual". Por todo ello, se requiere a APEMECAC la retirada del cartel sexista.

 
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