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El plazo voluntario para el pago de los recibos no domiciliados del IBI desde hoy y hasta el 30 de septiembre

A los propietarios que sí lo tienen domiciliado, el 82,81% de 83.267 recibos totales, se les pasará de dos veces, la primera el 1 de julio (60%) y la segunda el 1 de octubre (40%)

Se abre el plazo para el pago voluntario del IBI en Palencia / Ana Mellado

Palencia

El plazo voluntario para el abono de los recibos no domiciliados del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se abre en la jornada de hoy y finalizará el próximo 30 de septiembre, tras la publicación del padrón en la edición de la jornada de ayer del Boletín Oficial de la Provincia (BOP), el cuál estará expuesto al público hasta el próximo 14 de julio en el Servicio de Administración Tributaria del edificio de la Plaza Mayor, para su examen por los interesados legítimos.

A los propietarios que sí lo tienen domiciliado, el 82,81% de los 83.267 recibos totales (82.133 urbana y 1.134 rústica), se les pasará de dos veces, la primera el 1 de julio (60%) y la segunda el 1 de octubre (40%), beneficiándose de un descuento del 1% en la cuota, que se mantendrá congelada durante un ejercicio más.

La previsión de ingresos recogida en el presupuesto municipal del 2021 por este impuesto es de 15.35 millones de euros, estableciéndose de nuevo como una de las principales fuentes de financiación para el desempeño municipal, una vez detraídos los 1,94 millones de las cuotas exentas (edificios municipales, instituciones educativas y religiosas) y bonificadas (familias numerosas, Viviendas de Protección Oficial -VPO-).

Cabe reseñar que la devolución del primer plazo supondrá automáticamente la anulación del fraccionamiento y aplazamiento y, en consecuencia, la obligación del pago completo del recibo durante el período de tiempo establecido para los no domiciliados, mientras que, de suceder en el segundo plazo, supondrá la pérdida del derecho a la bonificación del 1% del importe total del recibo.

Si el pago no se efectúa en el plazo de cobranza indicado, se iniciará el procedimiento ejecutivo, devengándose los recargos, intereses de demora y las costas que en su caso procedan.

El pago podrá realizarse presentando el documento de pago que se enviará a los contribuyentes, en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras (Unicaja, Santander, BBVA, Caixabank, Sabadell, Ibercaja, Caja Viva y Cajamar), mediante ingreso con giro postal en cualquiera de las oficinas de Correos, previo pago de la tarifa correspondiente fijada por dicha entidad al efecto, o en la Oficina Virtual del Contribuyente del Ayuntamiento a la que podrá acceder a través de la página web municipal (sede.aytopalencia.es), donde, si se prefiere, se podrá obtener la carta de pago para el abono del recibo de forma presencial en cualquier sucursal de las entidades bancarias colaboradoras.

Si no se dispusiese del documento de pago, por extravío o por no haberse recibido, podrá obtenerse un duplicado en las oficinas del Servicio de Recaudación o de Administración Tributaria, previa solicitud de cita previa, o por correo electrónico en las direcciones recaudacion@aytopalencia.es o sat@aytopalencia.es.

 

 
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