Tribunales

Sin castigo para el conductor fantasma

Un Juzgado de lo Penal Burgos ha tenido que dejar sin condena un delito contra la seguridad del tráfico por no poder acreditar quien iba al volante del turismo que circulaba a 215 km/h en la A-1 a su paso por Aranda de Duero

Entrada del edificio de Juzgados de Burgos / Cadena SER

Aranda de Duero

¿Quién iba al volante de un vehículo que fue detectado por la Guardia Civil circulando a 215 kilómetros por hora por la A-1 a su paso por Aranda? Como ha sido imposible acreditarlo no hay sujeto a quien condenar por un delito contra la seguridad en el tráfico. Así se desprende del fallo del juzgado de lo Penal número 3 de Burgos, que según informa Europa Press, se basa en los principios de presunción de inocencia y de “in dubio pro reo”, por el que prima el beneficio para el acusado cuando existen dudas.

En la propia sentencia puede leerse que no existen pruebas de cargo, ya sean testificales, documentales o de otra naturaleza, que relacionen a quien estaba acusado con la comisión de los hechos enjuiciados. Ni para condenarle a él, ni para sospechar de ninguna otra persona, de hecho.

Pese a la fotografía realizada por los medios técnicos de la Guardia Civil en la que se acredita que el vehículo circulaba efectivamente a la mencionada velocidad de 215 km/h (casi cien kilómetros por hora por encima de lo permitido por el kilómetro 160,8 de la A-1) el agente de la Benemérita que testificó en el juicio manifestó que no se podía determinar quién conducía el vehículo en ese momento. A todo ello se añade que cuando el vehículo fue detectado por la segunda patrulla de la Guardia Civil, que dio el alto más de una hora después, circulaba a velocidad reglamentaria.

La Fiscalía solicitaba que se retirara el carnet al acusado durante el periodo de dos años y que se le impusieran nueve meses de multa.

Pero el Juzgado deja claro en sus explicaciones que una cosa es acreditar la existencia del delito y otra la capacidad de determinar quién lo ha cometido: "No se niega ni descarta que el acusado pueda ser autor de los hechos denunciados, pero se entiende que no existe prueba objetiva suficiente de lo anterior" indica el fallo. Por tanto, aplicando el principio de presunción de inocencia absuelve al acusado del delito del que se le estaba acusando.

 
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