Condenado a 20 años de prisión el culpable del crimen de Elgoibar
La sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa impone al acusado una pena de 16 años de cárcel por asesinato con alevosía y otra de 4 años de cárcel por el delito de lesiones "con instrumento peligroso y con alevosía".
Eibar
El ciudadano nicaragüense declarado culpable de asesinar a un hombre y malherir a la novia de éste (ambos compatriotas suyos) en 2019 en Elgoibar ha sido condenado a penas que suman 20 años de prisión.
La sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa, a la que ha tenido acceso EFE, impone al acusado una pena de 16 años de cárcel por asesinato con alevosía y otra de 4 años de cárcel por el delito de lesiones "con instrumento peligroso y con alevosía".
El condenado había sido juzgado el mes pasado por estos hechos y el tribunal del jurado lo declaró culpable de ambos delitos el pasado 7 de junio.
Los hechos sentenciados sucedieron la madrugada del 11 de mayo de 2019, momento en el que el fallecido y el condenado mantuvieron un "enfrentamiento" en el interior de un bar de Elgoibar porque al primero "no le agradó" que el procesado bailara con su novia, circunstancia que llevó a que ambos varones fueran expulsados del local.
Pasado un tiempo, sobre las 4.00 horas, la pareja de novios acudió a otro bar de la localidad en compañía de unos amigos y, tras abandonar este segundo establecimiento, todos ellos comenzaron a ser seguidos por el inculpado, quien pretendía "sorprenderlos para poder atacarlos más eficazmente e imposibilitar una posible defensa".
Finalmente, la pareja de novios llegó al portal de la chica sobre las 5.40 horas, momento en el que mientras se estaban despidiendo, "ya solos", el acusado se abalanzó "de forma sorpresiva" sobre la mujer a la que asestó puñaladas con un cuchillo de nueve centímetros de filo, en el dorso a nivel paravertebral, en la zona subescapular izquierda, y en el hombro, "de manera que no pudo defenderse".
Ante esta situación, su novio salió corriendo perseguido por el agresor quien, tras darle alcance, le asestó una primera cuchillada por la espalda en el omóplato, lo que llevó a la víctima a girarse, y una segunda "ya de frente" en la región clavicular izquierda medial, que "le seccionó la arteria aorta".
Esta circunstancia hizo que el agredido falleciera "breves instantes después" a consecuencia de un shock hipovolémico por "pérdida masiva de sangre" sin que pudiera llegar a "defenderse", dado que fue atacado de forma "sorpresiva" por su oponente.
Precisamente, el carácter "sorpresivo" de ambas acometidas resultaron determinantes durante el juicio para que el jurado apreciara la existencia de "alevosía" en el crimen.
Este concepto jurídico, que marca la diferencia entre el homicidio (penado con entre 10 y 15 años de cárcel) y el asesinato (castigado con entre 15 y 25) se da cuando el agresor intenta asegurar la muerte de su víctima en unas circunstancias y con unos medios que le evitan asumir riesgo alguno para su persona.
Por ello, la sentencia insiste en que el apuñalamiento "se llevó a cabo por detrás y por la espalda" y recuerda que la víctima tenía "una tasa de alcohol en sangre elevada", además de estar desarmada, con lo que "no ofreció resistencia ni tuvo opción de defenderse".
"A ello -prosigue el documento judicial- hay que añadir la circunstancia fundamental de que el acusado llevó a cabo un seguimiento -a la pareja- esa madrugada por diferentes calles de Elgoibar, como evidencian las grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad" de distintos establecimientos de la localidad.
"En estas condiciones materiales se evidencia la realización de un ataque súbito e inesperado por parte del agresor, que desemboca en una situación objetiva de indefensión que, fuese buscada o aprovechada por el agresor, convirtió la agresión en un ataque de resultado mortal asegurado", recalca el escrito judicial, que aplica estos mismos "razonamientos" al caso de la mujer agredida unos instantes antes que el hombre.
Además de las citadas penas de prisión, la sentencia condena al procesado a indemnizar a los hijos del fallecido, a sus padres y a sus hermanos con un total de 444.000 euros, más los correspondientes intereses legales, y le prohíbe comunicarse o aproximarse a ellos durante 18 años.
Asimismo, el texto le obliga a compensar a la novia del fallecido con 14.245 euros en concepto de reparación del daño causado y le impide acercarse o comunicarse con ella durante seis años.