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Eutanasia

Entra en vigor la comisión de evaluación del derecho a la eutanasia de la Comunidad Valenciana

Este órgano, previsto en la Ley de Eutanasia, velará porque los pacientes puedan hacer esta petición tanto en centros sanitarios públicos como privados, residencias o en los propios domicilios

Archivo - Instalaciones del 'hospital de campaña' construido junto al Hospital La Fe, en Valencia / ROBER SOLSONA - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Valencia

La nueva comisión de garantía y evaluación del derecho a la prestación de ayuda para morir de la Comunitat Valenciana entra en vigor este jueves 24, tras la publicación del decreto en el Diari Oficial de la Generalitat (DOGV).

Este órgano, previsto en la Ley de Eutanasia, velará porque los pacientes puedan hacer esta petición tanto en centros sanitarios públicos como privados, residencias o en los propios domicilios.

Se trata de una comisión multidisciplinar, con un número mínimo de siete miembros entre médicos, enfermeras y juristas. El objetivo es garantizar que tanto los profesionales como la ciudadanía dispongan de toda la información sobre los requisitos, procedimientos y documentación para ejercer este derecho.

Organizados en grupos de trabajo, liderados y coordinados desde la Conselleria de Sanidad, varios equipos formados por profesionales de Medicina, Enfermería, Farmacia, Sociología, Filosofía, Bioética, Derecho y Trabajo Social han trabajado para implantar la Ley Orgánica de la Eutanasia en el ámbito valenciano.

Sanidad lanzará un plan de información y comunicación sobre el nuevo derecho, dirigido tanto a la ciudadanía como a los sanitarios, a través de su web en un apartado específico con contenido informativo. También informa y forma al personal sanitario, tanto del ámbito público como privado, y a los profesionales de los Servicios de Atención al Paciente (SAIP).

Decisión libre

En concreto, la ley establece que el solicitante de la prestación de ayuda a morir debe ser mayor de edad y capaz, estar en España y residir en el país al menos un año y verse aquejado por un sufrimiento intolerable a causa de una enfermedad en fase terminal o por una patología irreversible que provoque graves limitaciones a su autonomía física.

En caso de que la persona no tenga capacidad para iniciar el procedimiento de aplicación de la ley y haya realizado instrucciones previas o voluntades anticipadas, la solicitud la puede presentar el representante designado acreditando la designación e instrucciones previas de forma inequívoca.

La petición, que el paciente puede revocar en cualquier momento, debe realizarse dos veces en un plazo no inferior a 15 días entre ambas y tras un proceso deliberativo con el médico, quien informa en profundidad y con garantía de su entendimiento y capacidad del procedimiento.

Estas solicitudes deben hacerse por escrito y siguiendo unos pasos que están detallados en la ley. Son trámites necesarios para garantizar que la decisión se produce con absoluta libertad, autonomía y conocimiento.

Si la situación se ajusta a los requisitos, el médico responsable emitirá un informe favorable que será remitido a la comisión para su conformidad. En caso contrario, se denegará la solicitud, aunque el paciente podrá recurrir a este órgano para la revisión de su caso. Si se le vuelve a denegar, podrá hacerlo ante el tribunal contencioso administrativo.

Por su parte, los profesionales directamente implicados en la prestación de ayuda médica para morir pueden ejercer su derecho a la objeción de conciencia y deben manifestarlo de forma anticipada y por escrito.

 
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