Cantabria cierra el ocio nocturno en los municipios en nivel 2 de riesgo
La decisión se toma una vez que los jueces avalan el cierre del ocio nocturno a las tres de la mañana y el sector anuncia que acudirán a los tribunales
Santander
El Gobierno de Cantabria ha hecho oficial la información adelantada por la Cadena SER: cerrará el ocio nocturno de todos los municipios que actualmente se encuentran en fase 2, y lo hará desde las 00:00 horas de este sábado, 3 de julio. Son 16 municipios: Santander, Torrelavega, Castro Urdiales, Camargo, Piélagos, El Astillero, Santa Cruz de Bezana, Laredo, Santoña, Santa María de Cayón, Colindres, Marina de Cudeyo, Ribamontán al Mar, Bárcena de Cicero, Noja y Arnuero.
El consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez, ya había admitido estos días que la incidencia en los jóvenes es "muy preocupante" y ha lamentado que no se ha sido capaz "de llegar a este sector para transmitirle que la pandemia no ha acabado y sigue estando ahí".
La incidencia de la covid-19 en jóvenes de 20 a 30 años sigue creciendo en Cantabria y se sitúa en 945 casos por cien mil habitantes a 14 días, mientras que en el grupo de 10 a 19 años está en 506 casos.
Aunque Cantabria en su conjunto está en nivel bajo (1) de riesgo por coronavirus, la incidencia ha aumentado mucho en los últimos días, hasta llegar a casos 242 por cien mil habitantes a 14 días y a 156 a siete días.
La decisión de los responsables de la sanidad cántabra llega una vez que el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la medida cautelar de suspensión del límite horario de cierre del ocio nocturno a las tres de la mañana que había pedido la Asociación de Hostelería.
En un auto que tiene fecha de este viernes, que ha consultado Efe y que cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria se refiere a los informes de la Dirección de Salud Pública del Gobierno regional que recogen que la incidencia de la covid-19 ha ido en aumento en los últimos días, y que lo relaciona con el ocio nocturno "y las personas más jóvenes que resultan contagiadas".
Los jueces destacan que el límite horario en el ocio nocturno "tiene como fin el interés general de velar por la protección de la salud pública", y ello frente a las demandas de 25 establecimientos que "invocan el derecho al trabajo, a la libertad de empresa" y otros perjuicios por la restricción horaria.
"De poco margen de actuación se dispone cuando los informes de los expertos en salud pública se pronuncian al respecto con tanta contundencia, que no permiten al tribunal un mínimo de margen interpretativo, al prevalecer la salud pública sobre los valores particulares que entran en colisión", subrayan los magistrados, que además manifiestan que el límite horario no supone una limitación de derechos fundamentales.
El auto alude a jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en supuestos similares ha determinado que el riesgo de la suspensión de la medida cautelar es mayor que los intereses que aducen los recurrentes.
Los jueces no ven relevante en este caso la graduación de los niveles de alerta (Cantabria está en nivel bajo), que "dependen de varios factores", entre ellos la ocupación hospitalaria que está baja.
Y añaden que el que se haya "flexibilizado" el uso de la mascarilla, que ya no es obligatoria en exteriores cuando se puede guardar distancia de seguridad, no "juega a favor" de la medida cautelar, como tampoco lo hace el avance en la vacunación.
"No son factores determinantes. Ni ponen peso en el platillo de la balanza del interés de la parte actora. No estamos ante reglas acabadas y perfectas que permitan una solución indubitada por aplicación, casi matemática. Estamos ante la necesidad de ponderar valores, de atender a riesgos no siempre completamente esclarecidos, de considerar situaciones lábiles, de adoptar medidas variadas con vocación de actuar conjuntamente, medidas que, importa destacarlo, deben anticipar el daño, prevenir", recalcan los magistrados.
Voto particular
Este auto cuenta con un voto particular de la magistrada Paz Hidalgo, magistrada del TSJC cuyo nombramiento fue propuesto por el Partido Popular. Entiende que, por "coherencia" y "seguridad jurídica", debería haberse aplicado el criterio de la Sala de los autos anteriores de finales de mayo, que aceptaron la medida cautelar que pedía la hostelería y dejó sin efecto el tope horario en establecimientos.
Esta magistrada recoge los argumentos anteriores de la Sala e insiste en que, no siendo esta restricción de horario un derecho fundamental de la máxima protección, su limitación requiere una motivación que no puede basarse "con el carácter indiciario que el momento procesal impone".
"Frente al criterio mayoritario, considero que la motivación utilizada, sin necesidad de un análisis profundo y por tanto de forma compatible con el momento procesal en el que nos encontramos, carece de justificación, y la medida no supera el juicio de proporcionalidad", dice Hidalgo en su voto particular.