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Tribunales
Violencia machista

Retiran la patria potestad temporal a un condenado por agredir sexualmente a su pareja, encerrarla y atarla

Está condenado a 25 años y siete meses de cárcel a un acusado de maltratar de forma habitual a su pareja

Ambas medidas, según la Sala, se justifican “atendiendo a la gravedad de los hechos y consiguiente riesgo inherente respecto de todos los miembros de la unidad familiar / Cadena Ser

Ambas medidas, según la Sala, se justifican “atendiendo a la gravedad de los hechos y consiguiente riesgo inherente respecto de todos los miembros de la unidad familiar

Vigo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que condenó a 25 años y siete meses de cárcel a un acusado de maltratar de forma habitual a su pareja, con la que comenzó la relación cuando ella tenía 15 años, y con la que tiene una hija en común. El TSXG, al igual que en la sentencia de primera instancia, considera probado que, en una ocasión, la ató con una cuerda y la dejó encerrada en el taller de la vivienda que compartían en Vigo tras haberla agredido sexualmente y sacarle fotografías.

El condenado envió las imágenes por wasap a un hombre que la víctima tenía entre sus contactos, quien, al recibirlas, alertó a la policía. La Audiencia, que lo consideró culpable de un delito de maltrato habitual, agresión sexual, detención ilegal, lesiones y revelación de secretos, también le impuso la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante 25 años y medio, así como cinco años de libertad vigilada.

El TSXG estimó el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal y le impuso, durante un periodo de cinco años, la privación de la patria potestad. Además, el alto tribunal gallego, lo condenó a la prohibición de acercarse y comunicarse con la menor durante los periodos temporales establecidos respecto de su madre. Ambas medidas, según la Sala, se justifican “atendiendo a la gravedad de los hechos y consiguiente riesgo inherente respecto de todos los miembros de la unidad familiar”.

 

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