Gijón permitirá que los locales de ocio nocturno abran de día
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) deniega la suspensión cuatelarísima del cierre de estos establecimientos solicitada por OTEA
Asturias
Los locales de ocio nocturno de Gijón podrán desarrollar su actividad durante el día exclusivamente para la venta y suministro de bebidas y comidas, tal y como ha acordado hacer también el de Oviedo.
El Ayuntamiento ha tomado esta decisión después de que el pasado jueves el Principado decretara el cierre del interior de los locales de ocio nocturno para frenar la quinta ola de la pandemia de la covid.
Gracias a esta resolución de Alcaldía, aquellos establecimientos que cuenten con licencia municipal de apertura en vigor, a través de una simple comunicación, podrán abrir en horario diurno exclusivamente para llevar a cabo actividades de contenido puramente hostelero y de restauración.
Discotecas, salas de baile, bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo estarán sometidos a los requisitos fijados para el resto del sector.
Estos locales podrán abrir acorde a la hora que marque su licencia, deberán cerrar a las 01:00 horas y no podrán admitir nuevos clientes desde medianoche.
La utilización de equipos de reproducción/amplificación sonora estará permitida siempre y cuando operen como música ambiental en los términos recogidos en la Ordenanza Municipal del ruido.
La pista de baile, por su parte, podrá disponer de mesas o agrupaciones de mesas siempre que respeten las medidas de distanciamiento y aforo fijadas por las autoridades sanitarias.
En septiembre del año pasado se aprobó una resolución de Alcaldía que también perseguía que la situación generada por la covid-19 fuera menos lesiva siempre y cuando no se genere un riesgo para la salud pública.
El TSJA tumba las medidas cautelarísimas
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha denegado la medida cuatelarísima solicitada por la patronal hostelera Otea para la suspensión del cierre del interior de los locales de ocio nocturno decretado el pasado martes por el Gobierno del Principado para frenar la quinta ola de la pandemia de la covid.
La aceptación de la cautelarísima hubiera implicado la suspensión inmediata del cierre de forma provisional, sin escuchar previamente al Principado, de modo que el alto tribunal asturiano proseguirá ahora con el análisis de la posible suspensión cautelar en un proceso en el que el Gobierno asturiano podrá presentar sus alegaciones y que podría prolongarse durante varios días.
Para el TSJA, "no puede prevalecer la urgencia" de una medida cautelarísima "frente a la protección a la salud pública".
Otea, que había alertado de los "perjuicios" del cierre para "un sector "especialmente castigado", argumentaba que el aumento del número de contagios, focalizado en el tramo de edad comprendido entre los 15 a los 29 años, "no deriva de la reapertura de los establecimientos de ocio nocturno, sino de los viajes de fin de curso, así como las fiestas ligadas a dicho momento y, sobre todo, del aumento de la movilidad ligada a la llegada del verano".
Sin embargo, la Consejería de Salud asegura que los datos obtenidos en Asturias, tanto de los registros de casos y de contactos como de la actividad de rastreo, indican que en esta onda epidémica se está contagiando en un grupo de población "con una alta sociabilidad, una gran movilidad a lo largo de todo el territorio y con un tipo de ocio muy vinculado a la hostelería, especialmente de carácter nocturno".
En la resolución publicada el pasado lunes, apuntaba que, del total de situaciones de alto riesgo de contagio identificadas en Asturias a lo largo de las dos últimas semanas que pueden ser clasificadas como eventos súper diseminadores por derivarse de ellos un alto número de casos o contactos estrechos, más de la mitad (53%) se produjeron en establecimientos de ocio nocturno, "dando lugar al 79 % del total de contactos estrechos vinculados a este tipo de eventos y a dos de cada tres casos".
En el auto, dictado este viernes, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo priman la vida y salud de la población frente a los perjuicios económicos “irreparables” a los que aludía Otea para justificar la medida cautelarísima.
El tribunal recuerda a la patronal que tiene la vía indemnizatoria para reparar esos posibles perjuicios de carácter económico para permitir dar efectividad a la decisión que finalmente pudiera adoptarse.
Además, advierte de que no puede prevalecer la “urgencia” frente a la protección a la salud pública que el Principado preservaba con su resolución.
Asimismo, la Sala rechaza que el Principado no hubiera justificado suficientemente las razones para decretar el cierre del interior de los locales de ocio nocturno ya que estas medidas aparecen precedidas de una “amplia y razonada” exposición de hechos relativos a la evolución de la crisis sanitaria por la Covid-19.
El auto es firme y contra el mismo no cabe interponer recurso ordinario alguno.