Sociedad
Multas tráfico

Multas típicas de verano por conducir con complementos indebidos

Conducir sin camiseta, con chanclas o incluso llevar puesta una gorra o pamela, puede acarrearnos multas

Guardia Civil Tráfico / EFE

Vigo

Conducir sin camiseta, con chanclas o incluso llevar puesta una gorra o pamela, puede acarrearnos multas este verano. Aunque la ley no prohíbe expresamente este tipo de prácticas, sí es cierto que en algunas ocasiones puede ocasionar una sanción económica por parte de la DGT.

Y es que todo depende de la interpretación que se haga del Reglamento General de Circulación, que dice lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente en la conducción; así como cuidar la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, así como la adecuada colocación de los objetos o animales transportados. Otro artículo de la misma normativa dice: “los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo”. Y de otro se extrae: “se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.

Los agentes de la DGT achacan que conducir con chanclas limita la capacidad de movimiento de un conductor, puede conllevar una multa que puede alcanzar los 200 euros, aunque en la mayoría de los casos no implicaría una pérdida de puntos del carné de conducir. En caso de conducir sin camiseta, la interpretación es similar ya que la Dirección General de Tráfico cree que esta práctica puede poner en peligro al conductor debido a las heridas que podrían producirse en caso de activarse el cinturón de seguridad. Esta sanción puede alcanzar los 100 euros, aunque tampoco conlleva, en un principio, la retirada de puntos.

Sobre las gorras, pamelas o similares, la interpretación de la ley es más sencilla ya que dice expresamente que se podrá llevar cualquier prenda en la cabeza cuando se esté conduciendo, siempre y cuando se mantengan las orejas destapadas y a la vista. Y es que existe un artículo que refleja que si un conductor tiene las orejas tapadas, sus capacidades auditivas pueden verse mermadas y le impediría prestar atención a todo lo que sucede en la carretera. La sanción económica sería la misma que la que se aplica por conducir con la cabeza completamente tapada o con auriculares puestos.

 
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