Sociedad

Confirmada la pena de 27 años para autor del primer crimen machista de 2019 en Laredo

El autor confeso del crimen machista registrado en Laredo en 2019 durante el juicio / Cadena Ser EUROPA PRESS

Santander

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la pena de 27 años de cárcel que se impuso al hombre que apuñaló a su pareja en Laredo en enero de 2019, en el primer crimen machista en España de ese año, tras rechazar el recurso que planteó su defensa.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC rechaza todos los motivos de recurso en una sentencia notificada este lunes, a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo que la defensa ha adelantado que prevé anunciar.

El Tribunal Superior confirma así la decisión de la Audiencia de Cantabria, que en mayo condenó a este hombre tras el juicio con Jurado Popular a un total de 27 años de prisión: 24 años por el asesinato de su ex pareja con las agravantes de parentesco y de género, y tres años más por otro delito por las amenazas a las compañeras de piso de la víctima que estaban presentes cuando sucedió el crimen.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 3 de enero de 2019, cuando el hombre, cuya relación sentimental con la víctima se había roto poco antes, acudió al piso de la mujer con un cuchillo y le asestó 29 puñaladas.

El acusado fue condenado, además de la pena de cárcel, a cumplir libertad vigilada durante diez años y se le impuso la prohibición de acercarse durante 30 años a la familia de la víctima, una mujer dominicana de 26 años que dejó una hija huérfana.

A esta hija la deberá indemnizar con 120.000 euros, a lo que se suma otra cantidad de más de 72.400 euros para la madre de la fallecida.

Todos estos pronunciamientos de la Audiencia de Cantabria quedan ahora confirmados por el Tribunal Superior de Justicia una vez que ha rechazado el recurso de la defensa, que pedía que se aplicaran las atenuantes de confesión y reparación del daño, y que las amenazas se entendieran integradas en el delito de asesinato, de forma independiente a éste.

El Tribunal Superior no comparte estos argumentos y, en primer lugar, rechaza aplicar la atenuante de confesión porque esta persona estaba plenamente identificada como autor de los hechos por las dos testigos presenciales, las compañeras de piso, antes de que se entregara a la Policía.

Tampoco aceptan los magistrados que se pueda aplicar la atenuante de reparación del daño por la "escasa relevancia" de la aportación económica que hizo esta persona (500 euros que depositó antes del juicio) para la familia de la víctimas en relación con el perjuicio causado.

 
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