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Un juzgado de Pontevedra es el primero de Galicia en anular una multa por saltarse el confinamiento

Es el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra el que ha dictado la primera sentencia de Galicia en la que se revoca una multa por saltarse el confinamiento, tras el reciente fallo del Tribunal Constitucional que declaró nulas las restricciones de circulación del primer estado de alarma

Parque infantil / Cadena SER

Pontevedra

En esta sentencia el magistrado estimó el recurso interpuesto contra la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra por un vecino de Tui sancionado con 601 euros por salir a un parque infantil con su hija. Tendrán, por tanto, que devolverle 300,50 euros, que fue la cantidad que abonó al acogerse al descuento por pronto pago.

 El juez recuerda en la resolución que la prohibición de circulación establecida en el Real Decreto por el que se decretó el estado de alarma, acaba de ser declarada nula por el Tribunal Constitucional. Además, subraya que en la sentencia se señala “con carácter expreso” que esa declaración de nulidad afecta, retroactivamente, a las sanciones administrativas impuestas por incumplir el confinamiento.

En este caso concreto, el recurrente, que se encontraba en un parque infantil del paseo de Tui el 31 de marzo de 2020, acompañado por su hija, fue multado única y exclusivamente por haber incumplido, sin causa justificada, la prohibición de circulación. El demandante explicó en el juicio que se vio obligado a bajar al parque porque la menor entró en estado de ansiedad tras varios días de encierro.

El Estado, según la sentencia, solicitó la suspensión del proceso por desconocer el contenido detallado de la sentencia del Tribunal Constitucional, pero el magistrado entiende que no es necesaria esa espera por la sencilla razón de que, en el recurso ha sido parte el Poder Ejecutivo, representado y defendido por el abogado del Estado, quien ha recibido ya la notificación del contenido íntegro de la sentencia, que se publicó completa hace ya unos días en la web oficial.

Además del fallo del Tribunal Constitucional, el juez advierte de que, en este caso, el recurrente y su hija regresaron a su domicilio cuando se lo requirieron los agentes de la Guardia Civil. Recuerda que todos los juzgados contencioso-administrativos de la provincia de Pontevedra han emitido “multitud de sentencias sobre casos análogos” en las que anularon las sanciones al no haber desobedecido los multados una orden directa dictada por un agente de la autoridad, sino los mandatos de una disposición de carácter general. Contra la resolución, que impone a la Administración del Estado el pago de las costas del litigio, no cabe interponer recurso.

 
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