Tribunales

El TSJM anula la multa de la Comunidad de Madrid a una terapeuta de homosexuales

El Tribunal ve un defecto de forma en los trámites de la sanción de 20.001 por impartir cursos de reconversión para homosexuales en internet

Marcha por los derechos LGBT / Janos Kummer Getty Images

Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la multa de 20.001 euros que la Comunidad de Madrid impuso a una mujer por "la promoción y realización de terapias de aversión o conversión" a homosexuales al considerar que incurrió en "fraude de ley" en una parte del procedimiento.

Con dicha multa, del 17 de septiembre de 2019, el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso sancionaba por primera vez en la región a una mujer por infracción muy grave del artículo 70.4 de la Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid.

Un precepto que sanciona "la promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona", siendo "irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias."

La mujer recurrió ante la Justicia y la sección octava de lo Contencioso del TSJM le ha dado la razón en una sentencia en la que considera que la Administración incurrió "en fraude de ley" en el trámite de información previa del proceso sancionador, que se demoró en exceso (31 meses).

Eso, argumenta la Sala, "conlleva un ejercicio irregular de las potestades administrativas" y causó "una efectiva indefensión para la recurrente".

La sentencia, que impone a la Comunidad el pago de un máximo de 2.000 euros en costas, no entra en el motivo de la sanción, sino que se centra en un aspecto formal y señala que dicho periodo de información previa debió finalizar cuando el Área de Políticas LGTBI remitió su informe sobre la procedencia de incoar un procedimiento sancionador.

Indica además que hubo un periodo de "un año de absoluta inactividad por parte de la Administración", que mantuvo las diligencias abiertas "injustificadamente y por un lapso temporal irrazonable"; una dilación que se repitió más tarde "toda vez que se dejaron transcurrir siete meses de paralización", sin explicación adicional sobre la demora.

Si hubiese estado abierto el expediente sancionador, se habría determinado la caducidad del procedimiento, señala el tribunal.

Los servicios que ofrecía la recurrente fueron objeto de diversas denuncias que llegaron a la Comunidad, una de ellas por psicólogos del Servicio LGTB de la región por realizar "terapias de conversión o reparativas", mientras que, una vez impuesta la sanción, asociaciones como Abogados Cristianos reclamaron su retirada.

En un comunicado dicha asociación señala que se ha producido una "persecución ideológica" contra la recurrente y pide derogar la ley LGTBI de la Comunidad.

La responsable de dichos servicios se definió en su demanda como "coach especializada en Identidad Personal" y denunció estar siendo objeto "de un ataque masivo", con "difamaciones" y "suplantaciones de identidad en redes sociales" o incluso "artículos periodísticos que ofrecen información falsa sobre su actividad profesional".

Subrayó "que la homosexualidad no es un problema" y que "su trabajo consiste en ayudar a un crecimiento personal", y denunció la "mediatización" del proceso sancionador, en concreto por parte del exvicepresidente madrileño Ignacio Aguado que -dice- informó sobre la sanción sin que se le hubiese notificado, motivo por el que emprendió acciones legales contra él, pendientes de resolución.

 
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