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La Justicia de Cantabria tumba la medida del cierre de los interiores de la hostelería en nivel 3 de alerta

Los hosteleros recurrieron la medida y el TSJC les ha dado la razón eliminando la medida

Bar de Santander / Juan Manuel Serrano Arce - Europa Press (EUROPA PRESS)

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha estimado la medida cautelar urgente solicitada por la Asociación de Hostelería de Cantabria para dejar sin efecto el cierre del interior de los establecimientos en aquellos municipios de la región que se encuentran en nivel de riesgo 3.

La restricción que ahora queda sin efecto está prevista en la resolución de la Consejería de Sanidad del pasado martes, que informó de la situación en riesgo 3 de 19 municipios de la región.

Ayer los hosteleros de Cantabria recurrieron la resolución y solicitaron la adopción de una medida cautelar urgente -sin escuchar a la parte demandada- consistente en dejar sin efecto el cierre, medida que ha sido atendida por la Sala.

Ahora la administración tiene tres días para alegar lo que estime oportuno en relación con el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar urgente hoy acordada por el tribunal.

Las razones de la Sala para acceder a la suspensión de la limitación de acceso a los interiores de los establecimientos se fundamentan en “la existencia de perjuicios irreparables desde el primer momento que se adopta la recurrente limitación”, teniendo en cuenta que las empresas dedicadas a la actividad “no soportan la situación actual de incertidumbre”.

En este sentido, alude el tribunal al “debate, que por su notoriedad y relevancia ha trascendido y las autoridades sanitarias sin duda ponderan, sobre la virtualidad de que la medida de cierre del interior de los establecimientos -en un momento álgido de la temporada turística de la región- pueda ser matizada o exceptuada con un control de acceso al interior de esos establecimientos por parte de personas que ya hayan recibido su pauta de vacunación completa”.

“El mero planteamiento de dicha posibilidad por la administración provoca que la medida adoptada deba ser suspendida desde este momento, todo ello con el carácter indiciario de una resolución cautelar como la dictada, susceptible de ser alterada en los próximos días después de que la administración sea oída al respecto”, concluye.

 
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