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La justicia deniega la suspensión cautelar del convenio de cesión de Can Misses a la UD Ibiza

CD Ibiza y Club Atletisme Pitiús recurrieron la exclusividad de uso pero los tribunales fallan que la suspensión iría "en contra del interés general"

Firma del convenio de cesión de Can Misses / Cadena Ser

Ibiza

Los tribunales han denegado la petición de suspensión cautelar del convenio de cesión del Estadio Can Misses por parte del Ayuntamiento de Ibiza  a la UD Ibiza, solicitada por el CD Ibiza y el Club Atletisme Pitiús, porque consideran que "iría en contra del interés general".

En el recurso presentado se pedía que quedara sin efecto la exclusividad en el uso de  Can Misses por parte de la entidad que preside Amadeo Salvo. Planteaban como argumento de que estaba siendo objeto de tráfico jurídico privado un bien público , con uso exclusivo, cuando  el procedimiento adecuado debería ser un concurso público.

Sin embargo, en el fallo, al que ha tenido acceso Radio Ibiza, la juez sustituta de refuerzo del Juzgado de lo Contenciso Administrativo número 1 de Palma tumba todos los argumentos de los recurrentes y lo hace de forma contundente. 

Considera que "resulta patente que la medida solicitada no solo iría contra el interés general ,sino que causaría un perjuicio a la Ud Ibiza, un club de fútbol profesional y es evidente el impacto económico en el municipio a todos los niveles". 

Asimismo, señala  el incremento de socios del club, esponsorizaciones, merchandising, publicidad, partidos de liga, "además de la inversión en las instalaciones a las que se ha obligado el club y que redundará  en beneficio de las instalaciones municipales y por ende en los administrados".La jueza destaca en su fallo  que el perjuicio para la UD por los compromisos asumidos alcanzaría los seis millones de euros. 

Pero también considera que no se han acreditado ni cuantificado por parte del CD Ibiza y el Pitiús los perjuicios económicos que les supondría, "por lo que a esta juzgadora se le hace difícil, cuando no imposible establecer el criterio de ponderación necesario entre el perjuicio económico que se causaría y la eficacia de los actos de la administración, en cuanto a la perturbación del interés general", dice textualmente.

Sin entrar en el fondo del asunto la magistrada argumenta que no se dan los requisitos para una suspensión cautelar de dicho convenio ya que destaca  que no es una cesión "exclusiva y excluyente, porque en el mismo  se contempla que las instalaciones también se disfruten por los recurrentes estableciendo en parte unos horarios  en los que compatibilizar las actividades".

Pero va más allá al apuntar que  a pesar de que en el recurso se alude a la imposibilidad de establecer un calendario de actividades, sin saber si puede disponer del campo de fútbol y atletismo, "lo cual no es cierto", dice el fallo,  "`porque se le permite utilizarlo, lógicamente poniéndose de acuerdo con la Ud Ibiza, y además se le han ofrecido otras instalaciones  deportivas". Cita los campos municipales de Can Cantó, Can Misses II e instalaciones fuera  del municipio de Ibiza.

El fallo no establece imposición de costas y destaca que se puede presentar recurso de apelación en el plazo de quince días.

Joan Tur

Joan Tur

Redactor Radio Ibiza SER y jefe de SER Deportivos Ibiza. Desde la década de los 90 en la cadena. ...

 
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