Sociedad | Actualidad

El TSJC tumba el semáforo Covid en Cantabria

Tras el auto del tribunal el cierre del interior de la hostelería y el pasaporte Covid quedan sin efecto

Archivo - Ambiente en una calle de bares de Santander / Juan Manuel Serrano Arce - Europa Press - Archivo (EUROPA PRESS)

Archivo - Ambiente en una calle de bares de Santander

Santander

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha admitido las peticiones de la Asociaicón Empresarial de Hostelería de Cantabria y deja sin efecto el anexo de la resolución del 3 de agosto en la que se eleva a 27 municipios a nivel 3 de alerta por coronavirus.

Los hosteleros de Cantabria recurrieron, este jueves 5 de agosto,  la resolución y solicitaron la adopción de una medida cautelar urgente -sin escuchar a la parte demandada- consistente en dejar sin efecto la resolución, que conlleva el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración en 27 municipios que se encuentran en nivel 3 de riesgo. Ahora la administración tiene tres días para alegar lo que estime oportuno en relación con el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida cautelar urgente hoy acordada por el tribunal.

La Sala explica en su auto que dado que la solicitud “se basa en que la resolución adolece de las mismas carencias que la que fue objeto del recurso” de la pasada semana, “razones de coherencia y seguridad jurídica imponen que deba darse la misma respuesta”. En este sentido, el tribunal acuerda “adoptar la medida cautelarísima de suspensión a la vista de las deficiencias alegadas, respecto de la forma de evaluar y clasificar los municipios, y de fijar los niveles de alerta”.

También tiene en cuenta “los evidentes perjuicios irreparables para las empresas dedicadas a la actividad objeto de la Asociación recurrente, daño indudable, personal y económico, que esta Sala ha considerado siempre notorio, y sobre el que inciden las limitaciones que el nivel de alerta 3 ocasiona”.

Finalmente, el tribunal habilita los días que sean necesarios del mes de agosto hasta la finalización del incidente de medida cautelar, dado que la se aprecian “perjuicios que la demora hasta septiembre pudiera ocasionar a las empresas, cuya actividad es objeto de la defensa por la asociación solicitante, toda vez que su actividad se vería restringida por las consecuencias limitativas derivadas de asignar a los municipios en los que estén enclavadas el nivel de alerta 3”.

 
  • Cadena SER

  •  
Programación
Cadena SER

Hoy por Hoy

Àngels Barceló

Comparte

Compartir desde el minuto: 00:00