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La exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, condenada por usar fondos públicos para promocionar a su hijo

La petición de penas de 12 años de prisión y casi un millón de euros a Consuelo Císcar y el resto de procesados se ha saldado con un pacto entre la fiscalía y la abogacía de la Generalitat

Císcar ha reconocido que prevaricó y malversó y ha aceptado la pena de un año y seis meses de cárcel que le impone la Audiencia de Valencia

La exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, durante un acto de la ONU en 2006.

La exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, durante un acto de la ONU en 2006. / Getty (Archivo)

La exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, durante un acto de la ONU en 2006.

Valencia

La exdirectora del IVAM Consuelo Císcar ha reconocido que favoreció a su hijo, un artista conocido como Rablaci, con los fondos y los medios del museo para promocionar su carrera artística, y ha sido condenada a un año y seis meses de cárcel. Además, deberá pagar de forma conjunta con otros dos condenados 75.000 euros en concepto de indemnización.

La Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia ha condenado a Císcar como autora de un delito continuado de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos con la atenuante de reparación del daño y confesión a un año y seis meses de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público durante dos años y seis meses.

Esta condena de prisión, en fase de ejecución de sentencia, ha sido suspendida condicionada a que no delinca en un plazo de dos años y al abono de la responsabilidad civil pendiente en un plazo máximo de dos meses, según la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso EFE.

La petición de penas de 12 años de prisión y casi un millón de euros a Consuelo Císcar y el resto de procesados se ha saldado con un pacto entre la fiscalía y la abogacía de la Generalitat con penas de un año y medio de cárcel suspendida y una multa de 75.000€ a pagar en dos años, para el resto de acusados en la misma línea con penas de un año y una acusada absuelta, evitando el juicio que tenía que comenzar en septiembre

Reconocen su participación

La exdirectora del IVAM y los otros dos acusados, el exdirector económico del IVAM Juan Carlos Lledó y el empresario Enrique Martínez Murillo, han reconocido su participación en los hechos investigados y han consignado 18.974 euros de los fondos públicos que fueron desviados a fines particulares, comprometiéndose a abonar el resto en un plazo de veinte meses.

Este caso ha investigado la utilización de Císcar de su posición como directora del IVAM, cargo que ocupó entre 2004 y 2014, para promocionar a su hijo, que comenzó su carrera artística como escultor y fotógrafo en el año 2007, usando para ello medios económicos y personales del museo, o tratando de intercambiar favores con determinadas entidades que beneficiaran a Rablaci, hijo también del exconseller de Solidaridad y exportavoz del PP en Les Corts Rafael Blasco.

Condenada por prevaricación y malversación

El pasado mes de enero la Audiencia confirmó el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción 21 de junio de 2020 contra Císcar, su asesora Pilar Mundina y el exdirector económico del museo Juan Carlos Lledó por los supuestos delitos de malversación, prevaricación, falsedad y cohecho.

Ahora, en la sentencia de fecha 30 de julio, la Audiencia condena a Císcar por prevaricación y malversación, y a Lledó como cooperador necesario de prevaricación y malversación, también con la atenuante de reparación del daño y confesión, a un año de prisión e inhabilitación para empleo o cargo público.

Martínez Murillo, condenado a un año de prisión

También condena a Martínez Murillo a un año de prisión como cooperador necesario de malversación, y a dos meses y quince días de prisión sustituida por multa por falsedad en documento mercantil. La asesora Pilar Mundina queda absuelta de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.

A los condenados se les impone por responsabilidad civil una indemnización conjunta y solidaria de 50.000 euros por los fondos públicos desviados y de 25.000 euros por el daño en la reputación a la entidad pública, así como al pago de las costas. La sentencia es firme y no cabe recurso contra ella.

 

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