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La nueva Ley de Caza se estrena con el comienzo de la media veda

Comienza el 15 de agosto, y se extenderá al 19 de septiembre

Cazador en el campo / Cadena SER

Zamora

 La media veda arrancará el domingo 15 de agosto y se prolongará hasta el tercer domingo de septiembre, día 19. Durante este periodo se podrán cazar la codorniz -con un cupo diario por cazador fijado en 25 piezas-, la urraca, la corneja, el conejo y el zorro todos los domingos, martes, jueves, sábados y festivos nacionales y autonómicos de este periodo.

 Además, a partir del 26 de agosto podrán aprovecharse la paloma torcaz y la paloma bravía. A diferencia de años anteriores, y como consecuencia del Dictamen Motivado de la Comisión Europea, este año no podrá ser objeto de caza la tórtola común o europea, en virtud de la puesta en marcha del programa de caza adaptativa exigido por Bruselas al Reino de España.

 Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Caza, tanto los cazadores como los titulares cinegéticos deberán tener en cuenta algunas importantes novedades.

 La primera de ellas es que la clásica tarjeta de socio o de afiliación al coto deberá incorporar una serie de elementos clave, que no son otros que la información relevante establecida en el plan cinegético vigente del coto: especies objeto de caza, modalidades que se pueden practicar para cada especie, cupos diarios y número de jornadas de caza objeto de autorización.

En definitiva, esta autorización significa que el titular cinegético ha informado al cazador de las condiciones en que puede practicar la actividad conforme al plan cinegético correspondiente, puesto que este documento de planificación, tal y como establece la ley, es el instrumento que rige la gestión de los cotos con el objeto de asegurar el aprovechamiento sostenible y ordenado de las especies cinegéticas que los pueblan a escala local.

Comprendiendo que pueden surgir dudas en cuanto a contenidos y formatos de estas nuevas tarjetas de caza, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal ha confeccionado un modelo orientativo disponible en la página web de la Junta:

https://medioambiente.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100Detalle/1246988359553/Noticia/1285083091248/Comunicacion

Otra de las novedades a tener en cuenta durante esta media veda es que, en virtud del Anexo II de la nueva Ley de Caza, en términos generales no se podrá cazar tres días consecutivos sobre las mismas especies, salvo que el plan cinegético lo contemple. Se trata de una medida de protección de las especies cinegéticas y la consecuencia práctica para esta media veda es que los titulares cinegéticos tendrán que decidir qué dos días consecutivos habilitan para la caza y qué día declaran como inhábil dentro del bloque de días 15, 16 y 17 de agosto.

Además, el artículo 65 de la nueva Ley establece el registro de capturas como un sistema de obligado cumplimiento tanto por el cazador como por el titular cinegético, puesto que este último tendrá que enviar estos datos a la Administración.

En materia de medidas de seguridad, la Ley de Caza establece la responsabilidad del cazador frente a los daños que ocasione por imprudencia o accidente imputable a su propia actuación.

 Adicionalmente, la Ley contempla la prohibición de la caza en los terrenos no cinegéticos, entendiendo como tales el suelo urbano, las zonas de seguridad y los vedados. Se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad, núcleos urbanos y edificaciones o instalaciones aisladas, cuando puedan ser alcanzadas. Además, en las zonas próximas a núcleos de población el disparo se efectuará en todo caso de espaldas al núcleo de población.

 No obstante, y pese a que la Ley prohíbe el empleo y la tenencia de armas de caza listas para su uso en las zonas de seguridad, en los caminos de uso público y vías pecuarias, se permite portar armas abiertas o con el seguro puesto, en periodos, días u horarios hábiles siempre que no se encuentren a la vista personas o vehículos ajenos a la cacería.

 
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