La Ley vasca de Salud Pública facultará al Gobierno para obligar a vacunar o limitar movilidad en pandemias
El anteproyecto de la ley, actualmente en trámite de exposición pública, refuerza legalmente al Ejecutivo ante hipotéticas pandemias o emergencias sanitaria
Bilbao
Ha sido una queja constante del Gobierno vasco, empezando por el lehendakari Urkullu, durante toda la pandemia de la COVID-19: la falta de herramientas legales para poder gestionar la crisis. Para paliarlo, el Parlamento vasco aprobó el mes pasado la ley de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, una norma "ad hoc", concebida como "puente" hasta poderse dotar de una más genérica, la futura ley vasca de Salud Pública.
El Gobierno vasco ya ha redactado el anteproyecto y está en fase de exposición pública hasta el 31 de agosto. Según recoge el anteproyecto, "la pandemia COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de reforzar desde la normativa los mecanismos, herramientas y medidas para dar la mejor respuesta a emergencias sanitarias que supongan una amenaza a la salud del conjunto de la población".
Así, en varios de sus artículos, la futura Ley regula las medidas necesarias para hacer frente a alertas, emergencias sanitarias y pandemias. El anteproyecto recoge expresamente que "en situaciones de emergencia de salud pública, las autoridades sanitarias podrán adoptar medidas de limitación a la actividad, desplazamiento de las personas y prestación de servicios. Asimismo, la autoridad sanitaria podrá ordenar la práctica de exámenes y reconocimientos médicos; la vacunación, prescripción de tratamiento y hospitalización; el control individual sobre la persona, así como el aislamiento domiciliario.
En cualquier caso, el documento precisa que "la adopción de una medida que implique privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, como internamiento, aislamiento o restricciones a la libertad deambulatoria y el ejercicio profesional, estará sujeta a la autorización o ratificación judicial, de conformidad con la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa en vigor". Asimismo, el Gobierno vasco recuerda que las medidas "deben adoptarse en el marco de la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y de la Ley del Estado 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de las disposiciones legales que las modifiquen o deroguen."
El anteproyecto establece asimismo que "las administraciones públicas, entidades privadas y los particulares, tienen el deber de colaborar" con el Gobierno en estos casos.
El capítulo dedicado a las emergencias sanitarias o pandemias ocupa solo un pequeño porcentaje del anteproyecto de la Ley, que actualiza la de Ordenación Sanitaria de Euskadi de 1997, con una visión transversal de la Salud Pública. "Hoy día", recoge el anteproyecto,"la mejora de la salud y el bienestar constituyen un objetivo compartido por los distintos poderes públicos y políticas sectoriales". En ese sentido, la Ley crea el Sistema de Salud Pública de Euskadi, para implicar a todos los agentes que inciden en su ámbito, "cuya finalidad, en base al paradigma de Salud en Todas las Políticases la red de prestaciones, servicios, equipamientos e instrumentos de gestión y coordinación, de titularidad pública, orientados a prevenir la enfermedad, las lesiones y la discapacidad, y a proteger y promover la salud de las personas".
Eva Domaika
Jefa de informativos en Cadena SER Vitoria. Presenta el informativo diario ‘La ventana Euskadi’. Si...