La Junta de Castilla y León prorroga dos semanas más las restricciones para controlar la pandemia
Una reunión extraordinaria del Consejo de Gobierno ha ampliado el conjunto de medidas que afectan, sobre todo, a la hostelería

La Junta ha prorrogado las restricciones otras dos semanas / ICAL

Valladolid
La Junta de Castilla y León ha acordado este jueves la prórroga de las medidas especiales de salud pública y recomendaciones vigentes durante catorce días más, entre el 17 y el 30 de agosto, ambas jornadas inclusive.
De esta forma, el Acuerdo da continuidad al actual régimen preventivo especial para hacer frente a la COVID-19, cuya actual prórroga decaía el 16 de agosto; asimismo, se mantienen las recomendaciones generales indicadas para la prevención pandémica en ámbitos sociales y actividades de mayor interacción.
La evolución epidemiológica en Castilla y León, y especialmente la situación asistencial, justifican la segunda prórroga del Acuerdo 76/2021, que entrará en vigor, tras su pertinente publicación en Boletín Oficial de la Comunidad, a las 00.00 horas del próximo martes, 17 de agosto, con el fin de reforzar las acciones de prevención y contención pandémicas en los sectores hostelero y de restauración, del ocio nocturno, peñas, celebraciones, espectáculos públicos y en otros ámbitos de alta interacción social (piscinas y playas fluviales, parques, actividades al aire libre,…)
El consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración no podrá realizarse en barra o de pie y deberá realizarse en mesa, y no podrá superarse el 75 % del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
Se suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares.
Se establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos la 1.30 horas máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Estas medidas se aplicarán a todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
En todo caso podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerradas.
El consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, se desarrollará en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.
Los establecimientos en los que se desarrollen actividades de ocio y entretenimiento como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 1.30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de la una de la madrugada. Los clientes de los establecimientos son responsables de abandonar los mismos en el horario habilitado al efecto.
El consumo dentro del local, en los establecimientos señalados en el apartado anterior, no se podrá efectuar en barra o de pie, salvo para pedir y recoger la consumición, y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas de diez personas.
En todo caso, podrá procederse a la apertura de las terrazas al aire libre de estos establecimientos, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de establecimientos de hostelería y restauración, con el horario administrativo que les corresponda.
Las peñas permanecerán cerradas. La celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse en espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos o 1,5 m de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia. En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 m entre personas, salvo grupos de convivientes.




