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Auto contundente de los jueces al certificado Covid de la Xunta en la la hostelería

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia considera que la medida no es idónea ni ecuánime

A Coruña

Auto contundente y rotundo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia al certificado Covid solicitado por la Xunta para acceder a los locales de hostelería. Una medida que, a juicio de los magistrados, carece de idoneidad, no está justificada, demoniza a la hostelería con agravios comparativos con los comercios o grandes superficies y sí afecta a los derechos fundamentales.

En su dictamen, la Sala de Vacaciones del alto tribunal reprocha a la Xunta no haber explicado "cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno". Pruebas que no acreditan que en el momento de su realización no eran portadores del coronavirus, "pero no que gocen de inmunización alguna frente al virus", puntualizan los jueces. En relación a la postura de la Administración autonómica, que defiende que la obligación de presentar el certificado Covid no afecta a los derechos fundamentales, relacionados con la intimidad y la protección de datos de carácter reservado, porque su exigencia -argumentaba la Xunta- se impone para actividades voluntarias. En este punto, la Sala rechaza este planteamiento porque "también deambular por la vía pública durante la noche es una actividad voluntaria y no por ello se ha aceptado que los toques de queda nocturnos no afecten al derecho fundamental a la libertad". La resolución añade otra cuestión y es que en la evolución de los últimos catorce días no hay datos significativos que indiquen una eficacia de la medida adoptada en Galicia. La única comunidad, remarcan los magistrados, en la que se ha exigido el pasaporte Covid.

DEMONIZACIÓN DE LA HOSTELERÍA

El Tribunal Superior de Xustiza considera que con la orden de la Xunta se está demonizando al sector hostelero. No le parece "ecuánime" porque establece agravios comparativos con otras actividades mercantiles que se desarrollan en lugares cerrados, como los comercios o las grandes superficies comerciales en los que, "pese a su uso masificado, no se exige exhibir ningún documento de carácter médico".

 

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