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El TSXG considera que el certificado covid no impide el contagio y que su aplicación en Galicia no fue eficaz

El TSXG rechaza la obligación del certificado COVID para acceder a la hostelería

Local de hostelería / Getty Images

Local de hostelería

Vigo

La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha notificado este viernes el auto en el que argumenta el fallo adelantado el pasado sábado, por el que se rechazó la petición de la Xunta de autorizar judicialmente que ciertos establecimientos tuviesen la obligación de pedir a los clientes el certificado COVID. La Sala concluye que medida no es idónea, ya que no impide el contagio, ni necesaria, al menos, “en el grado que resultaría exigible”.

Sobre la idoneidad de la medida, afirman los magistrados que “si las personas que han sido vacunadas o han padecido la enfermedad, a pesar de haber desarrollado inmunidad frente al virus, pueden ser potenciales transmisores del mismo”, por parte de la Xunta “no se ha explicado cómo se evitará el posible contagio de quienes hayan accedido al local amparados en la presentación de un justificante por la realización de una PCR o un test de antígeno, que solo acredita que en el momento de su realización no eran portadores del virus activo, pero no que gocen de inmunización alguna frente a este”.

Recuerda asimismo la Sala que conforme a los datos del Ministerio de Sanidad sobre las distintas comunidades autónomas, “en la evolución de los últimos catorce días no hay datos significativos que indiquen una eficacia de la medida adoptada en Galicia, única comunidad en la que se ha venido exigiendo el denominado pasaporte COVID”.

Sobre la necesidad de la medida, indica la Sala que si se parte de la premisa de que, según las previsiones de vacunación, su avance supondrá un importante freno la expansión del virus, “no tiene mucha justificación que se implante una medida como la que se examina”, y concluye que por parte de la Consellería de Sanidade se “debería haber acreditado con rotundidad que el mayor número de contagios de la llamada quinta ola tiene su origen, precisamente, en los establecimientos de hostelería y restauración, en bares, cafeterías y restaurantes”.

Resaltan los magistrados en su resolución que no les parece “ecuánime demonizar al sector de servicios de hostelería estableciendo agravios comparativos con otras actividades mercantiles que se desarrollan en lugares cerrados, como son los establecimientos comerciales o grandes superficies en los que, pese a su uso masificado, no se exige para su acceso la exhibición de ningún documento de carácter médico”.

Contra esta resolución cabe presentar recurso

 

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