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El TSJB permite el alquiler turístico en pisos de Palma

La sentencia considera que la prohibición total "es desproporcionada" y hay mecanismos reguladores "menos lesivos"

Turistas en Palma / EFE

Palma

La justicia enmienda la plana al Ayuntamiento de Palma y permite el alquiler turístico en pisos de la capital. El Tribunal Superior de Justicia de las islas ha estimado el recurso presentado por la Asociación de Apartamentos y Viviendas de Alquiler de Temporada que recurrió la prohibición de Cort de arrendar en pisos de edificios plurifamiliares aprobada en 2018. El dictamen considera que la medida es desproporcionada, infringe las normas sobre la libertad de servicios y aprecia que Cort no ha justificado las razones de interés general en las que se ha basa para prohibir la actividad.

La sentencia dictada por la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior expone que el Ayuntamiento ha aprobado una vía de control tajante, como es la prohibición total, pero no ha empleado otros mecanismos reguladores menos radicales. Los jueces creen que la prohibición debe ser la última de las soluciones posibles a los efectos nocivos que el Consistorio trata de combatir con la medida.

Estiman los jueces que la prohibición absoluta para alquilar en edificios plurifamiliares no es un medida ponderada con las finalidades alegadas por el Ayuntamiento. De hecho, apuntan que el Consistorio no justifica las razones de interés general sobre las que se ha basado para aplicar la prohibición porque los datos que constan en el expediente, referidos a la conflictividad vecinal o al consumo de recursos como agua o energía, se refieren a la actividad turística en general y no se pueden atribuir al alquiler turístico en pisos.

Para el tribunal la medida aprobada por el Consistorio infringe las normas que se recogen en la directiva europea de servicios, la ley nacional sobre el libre acceso a las actividades de servicios y la ley de garantía de la unidad de mercado al incluir una medida desproporcionada e innecesaria.

La sentencia desestima sin embargo el resto de alegaciones formuladas por HABTUR, al considerar que la norma no se ha impulsado con el objetivo de beneficiar a la industria hotelera. Tampoco consideran los jueces que vulnere el principio de igualdad o del derecho a la propiedad privada. El Ayuntamiento de Palma puede presentar recurso ante la misma sala o ante el Tribunal Supremo.

 
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