Tribunales

El TSJN anula la condena a un guardia civil por la detención ilegal de una camarera tras discutir por un café

En la sentencia, contra la que no cabe recurso, el TSJN ordena que los mismos magistrados de la Sección Primera vuelvan a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados

Fachada del Palacio de Justicia de Pamplona, a 10 de mayo de 2021, en Pamplona / Eduardo Sanz - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una condena de 6 meses de suspensión de empleo público impuesta por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a un guardia civil por la detención ilegal de una camarera tras una discusión por haberle servido mal un café y ordena dictar nueva sentencia.

En abril la Audiencia absolvió al agente del delito de detención ilegal, por el que estaba acusado, pero le condenó por un delito cometido por funcionario público contra la libertad individual por imprudencia grave, del que no estaba acusado.

Entonces los magistrados consideraron que imponerle un delito distinto no alteraba en este caso el principio acusatorio ya que ambos delitos afectan a la libertad, sin embargo la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha estimado ahora el recurso de la defensa, que alegó vulneración del principio acusatorio por tratarse de delitos heterogéneos.

Por este motivo, en la sentencia, contra la que no cabe recurso, el TSJN ordena que los mismos magistrados de la Sección Primera vuelvan a dictar sentencia sobre la prueba practicada y los delitos imputados.

Los hechos ocurrieron sobre las 22:00 horas del 27 de julio de 2019 cuando una patrulla de la Guardia Civil paró en el área de servicio de Legarda a tomar un café, solo, largo y con hielos en el caso del procesado, que se mostró disconforme por cómo se lo había servido la camarera, iniciando ambos una discusión que generó un "ambiente tenso".

En la sentencia se indica que él pidió la hoja de reclamaciones sin que conste que se la entregaran y también el DNI de la mujer, que dijo no tenerlo pero sí que le entregó su carné de conducir.

El agente pidió entonces a la mujer que saliera fuera y, una vez allí, según la resolución judicial, ella le habló de forma airada. La salida de los clientes hizo que aumentara la tensión, por lo que el guardia pensó que se podía alterar el orden y decidió detener a la camarera y llevarla al cuartel de Puente la Reina, donde quedó en libertad a las 02:20 horas.

En el recurso de apelación la defensa cuestionó primero la procedencia de la condena por un delito cometido por funcionario público contra las garantías constitucionales al entender que vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio acusatorio, ya que el citado delito y el delito de detención ilegal, del que había sido acusado su cliente, “son delitos heterogéneos”.

En su fallo el TSJN estima el recurso “ya que la condena por la autoría de un delito heterogéneo a aquel por el que se formuló acusación no puede mantenerse” pero, aun admitiendo los hechos probados recogidos en la sentencia, añade que los mismos no suponen necesariamente la libre absolución pretendida por la defensa.

Según el Tribunal, “se ha constatado una desproporción evidente en la detención” que desencadenó un hecho de naturaleza privada, que no afectaba al servicio público y que, además, con el carné de conducir la camarera se identificó.

A ello añade que tampoco consta que incurriese en una desobediencia que amparase la detención, una medida que restringe un derecho fundamental y por tanto "debe ser interpretada restrictivamente y con criterios de proporcionalidad.”

La sentencia concluye que además en ningún momento se constató que hubiera acometimiento por parte de la mujer, que en todo caso ya se había identificado con su carné de conducir e incluso se había demostrado su identidad por el agente que acompañaba al acusado, ni se probó que alentase a los clientes para provocar una situación hostil, ni que realizara actos que pudiesen alterar el orden público.

Por todo lo expuesto, el TSJN estima procedente la anulación de la sentencia recurrida con devolución de las actuaciones a la Audiencia Provincial con la finalidad de que sea dictada una nueva resolución “supliendo las omisiones valorativas apreciadas con plena libertad de criterio”.

 
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