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El Govern aprueba el anteproyecto de Ley de Consells Insulares para modernizar estas instituciones

La consellera de Presidencia, Mercedes Garrido, ha subrayado que se trata de una ley elaborada "de forma dialogada"

Iago Negueruela y Mercedes Garrido / CAIB

Iago Negueruela y Mercedes Garrido

Ibiza

El Consell de Govern ha aprobado este lunes el anteproyecto de Ley de Consells Insulares, con el que pretende fortalecer estas instituciones, modernizar su funcionamiento y agilizar sus procedimientos.

En la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, la consellera de Presidencia, Mercedes Garrido, ha subrayado que se trata de una ley elaborada "de forma dialogada" con las instituciones insulares, y en la que se han aceptado numerosas alegaciones presentadas y recomendaciones hechas por el Consell Consultiu.

La Ley consta de 135 artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y pretende actualizar la última Ley de consells del 2000 y adaptarla a la actualización del Estatuto de Autonomía del año 2007.

Garrido ha explicado que la Ley busca responder a las necesidades de modernización de los consells y a la exigencia creciente de eficacia y eficiencia en la gestión pública, a la vez que pretende contribuir a articular mejor las relaciones de los entes insulares con las administraciones autonómica y municipal.

La nueva normativa pretende regular la "singularidad" de los consells, que "tienen parte de administración local, pero también una parte importante de administración autonómica", ha explicado la consellera, quien ha apuntado que con este anteproyecto "se da cumplimiento" al Estatuto de Autonomía, a los Acuerdos de Bellver y al compromiso de la Conferencia de Presidentes de tenerla en tramitación parlamentaria en el último trimestre de este año.

MÁS COMPETENCIAS PARA LOS PRESIDENTES INSULARES

Según Garrido, uno de los aspectos principales de la Ley es que "fortalece" la posición del presidente o presidenta y del consell ejecutivo, que pasan a asumir algunas de las competencias de carácter administrativo que hasta ahora correspondían al pleno. Desde el Govern han destacado que la idea es dotar de más operatividad a las administraciones insulares "sin mengua de la esfera de decisión democrática que corresponde al pleno y a sus comisiones".

En este punto, la consellera de Presidencia ha aclarado que las funciones que se atribuyen al presidente "son meramente administrativas", puesto que "las políticas las sigue manteniendo el pleno". Así, las atribuciones del presidente refuerzan especialmente su vertiente de jefe del gobierno insular y del aparato administrativo que de él depende.

Por su parte, el consejo ejecutivo ve ampliadas sus responsabilidades en materias como, por ejemplo, la dirección del aparato administrativo insular, la política de personal, la contratación pública, la gestión de los bienes públicos, la expropiación forzosa o el ejercicio de acciones judiciales.

Por otro lado, esta Ley de consells prevé la regulación de las entidades integrantes del sector público instrumental que se puede implantar en cada isla. Por lo tanto, se establecen reglas legales de carácter mínimo para la creación, la organización, el funcionamiento y la extinción de estas entidades, a fin de buscar la racionalidad, la eficacia y la eficiencia de estas estructuras.

La Ley también establece el tratamiento de los derechos y deberes de los miembros de los consells insulares, que son tanto los consellers elegidos para formar parte del pleno como los consellers, electos o no, que integran el consejo ejecutivo. De acuerdo con el Govern, la Ley pretende que el régimen de incompatibilidades se equipare al que se aplica en el ámbito de la Administración autonómica.

El título IV se dedica al buen gobierno y al gobierno en funciones, a fin de completar el marco regulador de los consells con aspectos relativos a la gobernanza, a los principios de transparencia y de acceso a la información pública y a los derechos de los ciudadanos. En este punto, desde el Govern han resaltado el tratamiento de los aspectos relacionados con la ética pública y la posibilidad de creación de comisionados independientes encargados de velar por la protección de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración insular.

Asimismo, supone una novedad la introducción de reglas para la transición entre mandatos, con las que se pretenden trasladar al ámbito de los consells los planteamientos normativos que ya se prevén, por ejemplo, en las administraciones estatal y autonómica.

En el ámbito municipal, la Ley presta atención al procedimiento de dispensa de servicios y a los planes insulares de cooperación en materia de obras y servicios de competencia municipal. Por otro lado, con la Ley se pretenden consolidar las asambleas de alcaldes como vías de colaboración en materias de interés supramunicipal.

Finalmente, la normativa prevé el establecimiento de un régimen específico para el Consell Insular de Formentera, dada su singularidad de municipio e isla.

 

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