La justicia avala al Govern en el confinamiento forzoso de jóvenes en el hotel Covid
El auto habla de una medida "fundada y sin alternativa" que convergía con el informe técnico disponible en aquel momento

Jóvenes en cuarentena en el hotel Covid / Europa Press

Palma
La justicia avala el confinamiento forzoso en el hotel Covid de jóvenes considerados contactos estrechos de positivos por coronavirus durante varios viajes de estudios a Mallorca en junio. La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso del Govern y ha revocado el auto de un juzgado de Palma que ordenó anular el encierro de los jóvenes que habían dado negativo en la prueba sin cumplir los diez días de cuarentena preceptivos.
Los viajes de estudio celebrados en Mallorca provocaron un macrobrote que afectó a más de 2.000 personas por todo el país. En el hotel Palma Bellver se alojaron 58 jóvenes que habían dado positivo y más de 170 que fueron considerados contactos estrechos de los positivos. Una jueza de Palma ordenó anular su encierro al considerar que el Ejecutivo Autonómico no lo había justificado y los jóvenes regresaron a la Península en un barco burbuja en el que al menos una quincena más dio positivo.
Una decisión polémica que los tribunales ahora han zanjado en favor del Govern. Los jueces del tribunal superior consideran que el auto que anuló el confinamiento se enfrenta al criterio técnico epidemiológico del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias y se resuelve en base al criterio de la propia jueza, sin sustentarse en otro informe técnico epidemiológico.
"La jueza carece de conocimientos epidemiológicos y tampoco disponía de otro informe que desvirtuase las conclusiones del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias" señalan. En ese informe se considera contacto estrecho a personas que han tenido un contacto directo, continuado y sin protecciones.
Los jueces afirman que la magistrada no tuvo en cuenta que no era posible esa identificación de los jóvenes y recuerdan que la Ley de Salud Pública permite a las autoridades adoptar medidas de control cuando hay indicios raciones de un peligro para la población. Unos indicios que, para la sala, se daban en este episodio. Los magistrados afirman que cuando la jueza dictó el auto no es que hubiera simples indicios de riesgo de contagio para el grupo de jóvenes, sino que el riesgo era real y estaba acreditado.
"Se trata de una medida fundada y sin alternativa, apuntan, que converge con el informe técnico disponible en aquel momento y que atiende al principio de necesidad" dice el auto. La administración, insisten los magistrados, se ciñe a la aplicación directa de las conclusiones del informe epidemiológico disponible.




