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Condenado un matrimonio por estafar a un conocido cuando estaba hospitalizado

Los dos procesados aprovecharon su relación de amistad y la situación en la que se encontraba para conseguir que les firmase dos cheques nominales por valor de 550.000 euros

Personal sanitario atendiendo a un paciente ingresado / Cadena SER

Alicante

La Audiencia de Alicante ha condenado a un matrimonio de septuagenarios por aprovechar la relación de amistad que mantenía con un conocido al que prestaba cuidados para convencerle de que firmase dos talones bancarios por valor de 550.000 euros a su nombre mientras estaba ingresado en el hospital.

Ese conocido falleció días después, de modo que los cinco hijos nombrados herederos legítimos en su testamento no pudieron percibir bien alguno "ante la inexistencia de patrimonio hereditario", pues los dos procesados habían cobrado los talones días antes de que se pudiese adjudicar la herencia, según la sentencia.

En concreto, la resolución judicial detalla que el conocido de los procesados, de 91 años, había ingresado en un centro hospitalario de la ciudad de Alicante el 6 de enero de 2007 y que, a partir del día 15 de ese mes, permaneció sedado por indicación médica.

Así, según el fallo, los dos procesados aprovecharon su relación de amistad y la situación en la que se encontraba para conseguir que les firmase dos cheques nominales por valor de 550.000 euros.

La pareja cobró el primero de esos talones, de 30.000 euros, el 17 de enero. Y el segundo, por los restantes 520.000 euros, dos días después, el día 19. Es decir, justo en la jornada posterior a la fecha en la que se produjo el fallecimiento de su conocido.

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Alicante, considera demostrado que "los acusados sabían de la existencia del testamento" otorgado por su conocido, en el que les legaba las dos terceras partes de su patrimonio. La tercera parte restante quedaba en manos del acusado varón, que había sido nombrado heredero universal en ese mismo testamento.

Los procesados alegaron durante la celebración del juicio -después de haberse negado a declarar en fase de instrucción- que el deseo del finado "era dejarle todo a ellos".

También dijeron que en una asesoría les aseguraron que sí podían cobrar los cheques sin problemas. Así, su defensa solicitó su libre absolución al entender que no incurrieron en delito alguno.

Sin embargo, el tribunal considera que las afirmaciones esgrimidas por los acusados contrastan con lo previsto en el testamento de su conocido, que se otorgó dos meses antes del fallecimiento. En esta línea, la sentencia incide en que, en ese testamento, el conocido de los acusados legaba a sus cinco hijos la cantidad legal que les correspondía como legítima.

Los magistrados añaden que el testimonio del director de la sucursal bancaria en la que se encontraba depositado el dinero del fallecido también contradice la versión de los dos acusados.

Señalan que, pese a que este testigo declaró que el deseo del finado era legarles todo su patrimonio a los dos procesados, también apuntó que les había advertido de que no podía autorizar la transferencia de fondos ni cobrar cheques que tuviesen pendientes en el caso de que se hubiese producido la muerte de su conocido.

De igual modo, el fallo subraya que este último no podía expresar "cuál era su voluntad ni firmar ningún cheque, pues se encontraba sedado" en la fecha en la que se expidieron los talones y sostiene que "tampoco es difícil aventurar que ya en fechas bastante anteriores era incapaz" de hacerlo dado su estado de salud reflejado en su historial médico.

Por todo ello, el tribunal considera que "estamos ante un supuesto clásico de estafa triangular por ocultamiento de datos".

La Audiencia de Alicante resuelve que, en función de ese supuesto, los acusados engañaron "a la entidad crediticia para que admita una operación de trasvase de dinero, presentado para ello unos cheques que no pudieron ser rellenados ni firmados por el ordenante, ocultándole el dato de que esta operación ya no se puede realizar, bien por incapacidad, bien por el fallecimiento del ordenante, y con la única finalidad de perjudicar a terceros, en este caso los herederos".

El tribunal considera a los procesados autores de un delito de estafa y les condena a una pena de dos años de privación de libertad para cada uno de ellos, después de aplicar la atenuante de dilaciones indebidas, ya que el juicio, celebrado el 19 de septiembre, se habría demorado siete años después de que se realizase el informe pericial grafológico solicitado por la Fiscalía como última prueba.

También impone a los acusados la obligación de indemnizar de forma conjunta y solidaria a los herederos del finado con los 550.000 euros extraídos de su patrimonio, más los intereses legales.

 
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